AS/0177/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0177/2023

Fecha: 29-May-2023

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto al fallecimiento del causante Juan Poma Villa, sus derechohabientes solicitaron la renta que les correspondía, Renta Básica que fue calificada mediante Resolución N° 2617 de 18 de marzo de 1976 de fs. 13, expedido por la Comisión de Prestaciones de la Caja Nacional de Seguridad Social, otorgando a Clementina Jurado Bohórquez Viuda de Poma, Renta de Viudedad con carácter vitalicio, equivalente al 40% de la renta que por enfermedad profesional le hubiere correspondido al causante; de igual forma, otorgaron a sus hijos: Germán Nelson, Trinidad, Mario, Florencia y Fernando, todos Poma Jurado. Renta de Orfandad hasta que cumplan 19 años de edad; ambas rentas pagaderas a partir del mes de julio de 1975.

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR

EI SENASIR ejerciendo su faculta de revisión de oficio de las rentas en curso de pago, al evidenciar la existencia de un segundo matrimonio de la viuda al fallecimiento del causante de la renta, por información del Servicio de Registro Cívico (SERECI), por Resolución N° 788 de 15 de mayo de 2020 de fs. 80 a 78, resuelve suspender definitivamente la renta básica de viudedad otorgada a la señora Clementina Jurado Bohórquez; e instruye a la Unidad Jurídica, proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la derechohabiente, debiendo asumir las acciones legales pertinentes.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

Interpuesto el recurso de reclamación por la viuda de fs. 89 a 86, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución N° 260/21 de 23 de septiembre de 2021, resolvió confirmar la Resolución reclamada.

Primer Auto de Vista

Por memorial cursante de fs. 253 a 249, la viuda presenta recurso de apelación, resuelto por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista N° 485/2021 de 30 de noviembre, que revocó en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 260/21 de 23 de septiembre de 2021, disponiendo la rehabilitación de la renta de viudedad desde el 3 de diciembre de 2020, momento en el que fue ejecutoriada la nulidad de su matrimonio conforme la Sentencia N° 81/2020 emitido por el Juez Público en Familia N° 1: manteniendo firme e incólume en lo demás.

Auto Supremo

Ante esta determinación, el Ente Gestor de la Seguridad Social de Largo Plazo, interpuso recurso de casación de fs. 276 a 274, emitiendo la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, el Auto Supremo Nº 306/2022 de 8 de junio, dispuso se ANULE del Auto de Vista N° 485/2021 de 30 de noviembre; disponiendo la emisión de un nuevo Auto de Vista.

Segundo Auto de Vista

En cumplimiento del Auto Supremo Nº 306/2022 de 8 de junio, Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 02/2023 de 25 de enero, que REVOCÓ en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 260/21 de 23 de septiembre de 2021, disponiendo la rehabilitación de la renta de viudedad desde el 3 de diciembre de 2020, momento en el que fue ejecutoriada la nulidad de su matrimonio conforme la Sentencia N° 81/2020 emitido por el Juez Público en Familia N° 1; dejando sin efecto la recuperación de lo ya cobrado.

Ante esta determinación, el Ente Gestor de la Seguridad Social de Largo Plazo, interpuso recurso de casación de fs. 322 a 320, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 17 de febrero de 2023 de fs. 323, concediendo el recurso, el cual fue admitido por Auto de 15 de marzo de 2023 de fs. 338.