II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso formulado en el fondo, cuyo escrito cursa de fs. 322 a 320, con los argumentos siguientes:
Afirmó existir errónea aplicación de la norma, al disponer en el Auto de Vista recurrido la rehabilitación de la Renta de Viudedad, desde el 3 de diciembre de 2020, fecha en la que se ejecutorió la nulidad del matrimonio y se deje sin efecto la recuperación de lo ya cobrado; aplicando erróneamente el Decreto Supremo (DS) N° 27991 de 28 de enero de 2005, referente a la facultad del SENASIR de revisión de oficio de las calificaciones de rentas y pagos concedidos, así como la recuperación de pagos indebidos; en ese marco, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución N° 0000788 de 15 de mayo de 2020, resolvió la suspensión definitiva de la Renta de Viudedad otorgada a favor de Clementina Jurado Bohórquez, además de disponer que la Unidad Jurídica proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Señaló que, el art. 39 del Decreto Ley (DL) N° 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de Ley el 1 de mayo de 2010 establece que, la renta de viudedad será vitalicia y solo cesará con la muerte del beneficiario o cuando la viuda o conviviente contrajo matrimonio; en ese sentido, el art. 3 de la Resolución Ministerial (RM) N° 171/07 de 30 de abril de 2007 señala que, el SENASIR suspenderá de manera definitiva la renta de viudedad, si la viuda contrae nuevas nupcias; en concordancia con el art. 37 del Manual de Prestaciones que señala, la renta de viudedad en curso de pago cesará, cuando la viuda contraiga nuevas nupcias; igualmente, el art. 51 del Código de Seguridad Social (CSS), dispone el cese de la renta en caso de nuevas nupcias, disposición concordante con el art. 106 del Reglamento del Código de Seguridad Social (R–CSS).
Afirmó que, en el presente caso la beneficiaría de la renta de viudedad al contraer nuevas nupcias de forma voluntaria con Florencio Quillaguaman Aranibar, matrimonio registrado en la Oficialía N° 4553, Libro N° 50233001OMO, Partida N° 32, con fecha de inscripción 23 de julio de 1984, renuncio al derecho de viudedad al cambiar de estado civil y tener el estado de “casada”, aspecto que debió informar al SENASIR, continuando con el cobro de la renta de viudedad, pese a que ese derecho concluyó con la celebración de las nuevas nupcias; matrimonio que estuvo vigente hasta la suspensión de la renta de viudedad, iniciando recién el trámite de nulidad de su segundo matrimonio el 3 de julio de 2020, concluyendo con la Sentencia N° 81/2020 de 23 de noviembre, emitida por la Juez Público de Familia N° 1 de Llallagua – Potosí, ejecutoriada por Auto de 3 de diciembre de 2020; extremo que evidencia que la nulidad del segundo matrimonio es posterior a la Resolución N° 000788 de 15 de mayo de 2020, correspondiendo la suspensión definitiva de la renta de viudedad y la recuperación de lo indebidamente cobrado.
Agregó que la beneficiaria Clementina Jurado Bohórquez, vulneró el art. 587 del CSS, concordante con los arts. 594 y 595 del R–CSS, los mismos disponen que, ante actos u omisiones, que dificulten, obstruyan o perjudiquen la aplicación del CSS dan lugar a sanciones, en el presente caso al haber contraído nuevas nupcias, según normativa cesa en ese momento el beneficio como derechohabiente; en consecuencia, lo cobrado con posterioridad a la fecha del segundo matrimonio constituye un cobro indebido.
En razón a lo antes señalado el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista ahora recurrido, incurrió en un errónea aplicación de la Ley, al disponer revocar en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 260/21 de 23 de septiembre de 2021, dejando sin efecto la recuperación de lo ya cobrado, vulnerando lo dispuesto en el art. 477 del R–CSS, art. 109–II de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 51 inc. d) del CSS, que ordena la cesación de la renta de viudedad en caso de nuevas nupcias; asimismo, tampoco se consideró que la demanda de nulidad de matrimonio fue interpuesta por Clementina Jurado Bohórquez, al tener conocimiento que el matrimonio contraído con Florencio Quillaguaman Aranibar, no le permitirá cobrar la renta de viudedad.
Petitorio
Solicitó que, el Tribunal Supremo de Justicia previa deliberación en el fondo, case el Auto de Vista Nº 02/2023 de 25 de enero y disponga, dejar sin efecto la rehabilitación de la Renta de Viudedad desde el 3 de diciembre de 2020, así como la recuperación de lo ya cobrado y confirme en su totalidad la resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR N° 260/21 de 23 de septiembre de 2021.
Contestación al recurso
Por memorial de fs. 327 a 325, la demandante contestó el recurso de casación, exponiendo las razones por las que se opone a los argumentos del recurso; solicitando se declare infundado el recurso de casación.
Admisión
Concedido el recurso por Auto Interlocutorio N° 105/2023 de 1 de marzo, de fs. 328; este Tribunal mediante Auto de 15 de marzo de 2023 de fs. 338, declaró admisible el recurso que se pasa a resolver:
