I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
El Juez del Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 25 de junio de 2019 de fs. 1836 a 1857, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 30 a 44 vta., de obrados y PROBADA parcialmente la excepción de prescripción opuesta opuesta por la empresa demandada, en consecuencia dispone que la empresa Ingenio Azucarero Guabirá SA, regional Cochabamba, pague a favor de los demandantes de Bs320.926.03 (Trescientos veinte mil novecientos veinte seis mil 03/100 Bolivianos), conforme la liquidación efectuada; más su actualización y multa en ejecución de fallos, conforme lo establecido por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de vista.
Interpuesto el recurso de apelación por el Ingenio Azucarero Guabirá SA (IAG SA) de fs. 1859 a 1865, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto Vista N° 045/2022 de 7 de noviembre, de fs. 2046 a 2060; que CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 25 de junio de 2019.
Contra el Auto de Vista, la empresa demandada, interpuso recurso de casación; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto de 28 de febrero de 2023 de fs. 2120, concediendo el recurso.
