POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184.1 de la CPE y el Art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 2080 a 2093, interpuesto por la Empresa Ingenio Azucarero Guabirá SA, representada por Roger Álvarez Aguilera; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 45/2022 de 7 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas.
Se regula los honorarios profesionales del abogado de la parte actora en la suma de Bs.2.000,00 (Dos mil 00/100 Bolivianos) que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
