CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Con base en la demanda cursante a fs. 16 y vta., formalizada, aclarada, subsanada y modificado por medio de los escritos visibles de fs. 68 a 72, 74 y 158 a 160, Ángel Félix Chura Magne representado legalmente por Gregorio Gaguillo Chura, promovió demanda de reivindicación, en contra de Justo Ilaluque Chura, Genoveva Angélica Luna de Ilaluque, Jenny Álvarez Álvarez y los posibles ocupantes del bien inmueble objeto de litigio, quienes luego de ser citados y emplazados, se apersonaron y contradijeron la pretensión principal de la siguiente forma: por medio de los escritos de fs. 241 a 244, 281 a 286 vta. y 329 a 330, Justo Ilaluque Chura y Genoveva Angélica Luna de Ilaluque, respondieron de forma negativa e interpusieron acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, esta última, que fue declarada por no presentada por medio de la resolución judicial de 01 de septiembre de 2021 que cursa a fs. 331; a través de los memoriales de fs. 248 a 251 y 294 a 296, Jenny Alvarez Alvarez, respondió de forma negativa, planteó excepciones de demanda defectuosa e impersonería y propuso mutua petición de pagó de daños y perjuicios, estas últimas, que la Juez a quo las tuvo por desistidas mediante la Resolución Nº 113/2022, de 25 de febrero, que discurre a fs. 461 y vta.; y, por último, a través del escrito visible a fs. 458 y vta., los posibles ocupantes del bien inmueble objeto de litigio representados legal y técnicamente por el defensor de oficio Alejandro Oscar Coronel Tancara, respondieron de forma negativa.
Desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 62/2022, de 29 de marzo, que cursa de fs. 507 a 512 vta., por intermedio de la cual la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de El Alto, falló declarando PROBADA la demanda de reivindicación, en consecuencia, dispuso que la parte demandada en el plazo de 30 días restituya el bien inmueble objeto de litigio en favor de la parte demandante, bajo alternativa de expedirse y ejecutarse mandamiento de desapoderamiento. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en grado de apelación por Justo Ilaluque Chura y Genoveva Angélica Luna de Ilaluque, mediante el escrito de fs. 516 a 518, el cual originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº SO-495/2022, de 08 de noviembre, que cursa de fs. 558 a 560, por medio del cual declaró LA SUTRACCIÓN DE MATERIA, por los efectos que generó el Auto de Vista Nº 184/2022, de 02 de junio, cuando anuló obrados hasta fs. 247, por ello, refirió que la Juez A quo y las partes del proceso deberán estar a lo dispuesto en el referido fallo judicial; argumentando que:
Justo Ilaluque Chura y Genoveva Angélica Luna de Ilaluque interpusieron demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, la que fue atendida por la Juez A quo por medio de la resolución judicial visible a fs. 331, teniéndola por no presentada, misma que fue recurrida en grado de apelación por los esposos Ilaluque-Luna, en cuyo mérito, este medio de impugnación fue concedido, conocido y resuelto por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por medio del Auto de Vista Nº 184/2022 de 02 de junio, que procedió a anular obrados hasta fs. 247, aspectos de orden considerativo por los que el Tribunal de alzada concluyó indicando que el objeto o “materia” de su intervención fue sustraído, en otras palabras, que la sentencia recurrida implícitamente fue dejada sin efecto.
3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 564 a 568, interpuesto por Ángel Félix Chura Magne representado legalmente por Gregorio Gaguillo Chura, el cual nos permite analizar y revisar el Auto de Vista que recurre.
