AS/0396/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0396/2023

Fecha: 02-May-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

El recurrente en su recurso de casación acusó:

1. Denunció que el Auto de Vista se encuentra viciado de incongruencia ultra petita porque, por un lado, los elementos subjetivo, objetivo y la causa de la pretensión de la acción reivindicatoria se mantienen íntegros; por otro lado, debido a que el Auto de Vista Nº 184/2022, de 02 de julio, empleado como fundamento de la sustracción de materia, no se refiere sobre la pretensión de reivindicación, la cual es una pretensión autónoma, independiente y que no se encuentra subordinada a ninguna otra demanda.

2. Acusó que la aplicación de la doctrina de la sustracción de materia solo es aplicable para resolver cuestiones de fondo y no de forma.

3. Aseveró que cuando el Tribunal de alzada declaró que se halla imposibilitado de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la problemática que fue cuestionada por los esposos Ilaluque-Luna a través del recurso de apelación de fs. 516 a 518, vulneró el art. 25 del Código Procesal Civil, ya que los jueces de instancia no pueden dejar de fallar sin dar una respuesta a las partes procesales.

4. Manifestó que el Auto de Vista recurrido carece de motivación porque el Tribunal Ad quem no explicó que elementos del objeto del proceso fueron sustraídos.

Argumentos que les sirvieron de sustento para pedir que se anule la resolución recurrida.

Contestación al recurso de casación.

Corrido en traslado, el demandado respondió el recurso de casación por medio del escrito que discurre de fs. 570 a 572, bajo los siguientes argumentos:

Mencionó que el recurso de casación es confuso y contradictorio debido a que incumple con los requisitos de procedencia establecidos en los arts. 271 y 274 de la Ley 439, asimismo, que el recurrente incurrió en error al invocar el art. 220 del Código Procesal Civil para fundamentar su medio de impugnación.

Arguyó que de aplicarse el criterio expresado por el recurrente el proceso se dividiría en dos partes, tramitándose, por una parte, la demanda principal y por otra la acción reconvencional, forma de tramitación que resulta ilógica, ya que genera un completo caos judicial; así también, que la doctrina sobre la sustracción de materia se adecua de forma evidente al caso de autos.

Aseveró que no existe vulneración del art. 25 del Código Procesal Civil porque el Tribunal ad quem, en ningún momento falló en falta, oscuridad o insuficiente de normativa, encontrándose el fallo de segunda instancia debidamente revestido de los elementos fundamentación, motivación y congruencia.

Con base en estos argumentos, solicitó a este máximo Tribunal de Justicia, que se declare infundado el recurso de casación que se responde, con la imposición de costas.