POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del 220.III num. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 438, debiendo el Juez de grado admitir la reconvención en el marco del Auto de Vista Nº 184/2022 de 02 de junio (fs. 362 a 364 vta.), y corra con el trámite correspondiente, para proseguir el proceso con las pretensiones postuladas.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025 remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura.
Interviene el Magistrado Esteban Miranda Terán; por la disidencia del Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu; cuyo voto disidente, conforme al art. 278.II del Código Procesal Civil, que corresponde emitir decisión en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil, en el entendido, que la reconvención de usucapión, que fue tenida por no presentada mediante el Auto de 01 de septiembre, fue dejada sin efecto por el Auto de Vista Nº 184/2022 de 02 de junio que discurre de fs. 552 a 554 vta. Haciendo un cotejo de los datos antes mencionados se aplica la “sustracción de materia recursiva” desglosada en el Auto Supremo Nº 1007/2016 de 24 de agosto. El Auto de Vista Nº 184/2022, pronunciado dentro del trámite de la apelación con efecto devolutivo procedió a anular obrados hasta 247, privándose tácitamente con esta resolución judicial los efectos jurídicos a la Sentencia Nº 62/2022. El Tribunal Ad quem dispuso, de que se establezca si la pretensión de usucapión, merece ser admitida o amerita nuevamente una declaratoria de inadmisibilidad por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 110 del Código Procesal Civil; se establece que la determinación judicial emitida por la Sala Civil Tercera (el Auto de Vista Nº 184/2022) anuló implícitamente la Sentencia Nº 62/2022, decisión de segundo grado que debe ser cumplida, sustrayéndose con ella el objeto de revisión que tenía la Sala Civil Segunda (trámite del recurso de apelación de sentencia).
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
