CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa
La Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre restitución de bien inmueble, pago de daños y perjuicios, declaración judicial sobre inexistencia de impuestos, repetición de pagos indebidos efectuados, imputación de impuestos y pago de costas, seguido por Jockey Club de La Paz S.A. contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; mediante el Auto de Vista N° 111/2023 de 16 de marzo, que ANULÓ “el Auto de concesión de 10 de agosto 2020, de fs. 198 (fotocopias legalizadas del legajo de apelación), debiendo la autoridad jurisdiccional regular procedimiento conforme los argumentos de la presente resolución y los datos del proceso.”.
Contra la referida determinación la parte compulsante, presentó recurso de casación cursante de fs. 264 a 270, cuya concesión fue denegada por Auto de 20 de abril de 2023, argumentando que el Auto de Vista N° 111/2023, fue emitido dentro de la tramitación de un proceso ordinario, empero, la resolución recurrida corresponde a un Auto interlocutorio por cuanto el Juez A quo, declaró que se anula obrados hasta fs. 88 vta., y conforme la disposición transitoria séptima de la Ley N° 439, se migra la presente al nuevo sistema procesal civil, en ese mérito se dispuso observaciones y para su cumplimiento se otorgó 3 días previsto en el art. 113 del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declararse por no presentada la demanda. Por tal motivo estableció que la resolución no corta procedimiento ulterior y en consecuencia no admite recurso de casación.
Ante esa disposición Jockey Club de La Paz S.A., representado por Gustavo Portocarrero Valda, presentó recurso de compulsa que es objeto de análisis.
