POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, declara LEGAL el recurso de compulsa a fs. 275 y vta., interpuesto por Jockey Club de La Paz S.A., representado legalmente por Gustavo Adolfo Portocarrero Valda, teniendo el presente fallo la calidad de provisión compulsoria, a efectos de que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, trámite el recurso de casación planteado, conforme lo señalado.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
