CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de compulsa
La parte compulsante aduce que existió abuso de autoridad al haber devuelto directamente el expediente al inferior en grado, sin dar tiempo para la presentación de su recurso de casación, lo que vulnera el art. 273 del Código Procesal Civil y coarta el derecho a la impugnación que contiene el art. 180 de la Constitución Política del Estado.
Expresó que se debió correr en traslado a la parte contraria y esperar el plazo conforme establece el art. 276.I de la Ley N° 439, para recién considerar el recurso postulado y no adelantarse a ello.
Refirió, que por muy inviable que sea el recurso, la devolución al inferior tampoco podía ser precipitada, ni directa, pues se requería de una resolución negativa, expresa y previa, actuar contrario implica burlar el art. 274.II del Código Procesal Civil.
Afirmó que el Tribunal de alzada incurrió en falta grave conforme a lo descrito en el art. 187 num. 14 de la Ley del Órgano Judicial y art. 154 del Código Penal, al solo señalar que la causa “ya fue devuelta”.
Manifestó que fueron notificados el viernes 21 de abril, a horas 17:20, dejando pocas horas hábiles hasta el “lunes” para presentar su recurso de compulsa.
Señaló que el recurso de casación fue dirigido al Tribunal Supremo de Justicia, y solo ese ente puede considerar su contenido, sin embargo, el Auto impugnado se atrevió a sostener que resultarían insustanciales las alegaciones impetradas en el recurso.
Fundamentos por los que solicitó se declare legal el recurso de compulsa, disponiendo librar la provisión compulsoria.
