POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 769 a 772 vta., interpuesto por Jorge Armando y Eduardo Ramiro ambos Gómez Loaiza y Teófilo Manfredy Paye Larico contra el Auto de Vista N° 464/2022 de 29 de noviembre, corriente de fs. 759 a 763 vta., y el Auto de complementación de 27 de enero de 2023 visible a fs. 767 y vta., pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios profesionales para el abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
