AS/0436/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0436/2023

Fecha: 18-May-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Con base en el escrito cursante de fs. 12 a 14 vta., Julio Ayma Siñanis, promovió demanda de nulidad de escritura pública y cancelación de partida en Derechos Reales, en contra de Martha Velasco Cardona Vda. de Ayma, quien previa citación mediante memorial corriente de fs. 58 a 63, contestó de forma negativa, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto definitivo Nº 08/2023, de 06 de enero, visible de fs. 166 y 167, donde, el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Sucre dispuso que: “…en vía de saneamiento procesal, se ANULA OBRADOS hasta fs. 15 inclusive, teniéndose como no presentada la demanda ordinaria de fs. 12-14 vuelta…”.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado de apelación por Martha Velasco Cardona Vda. de Ayma, a través del escrito de fs. 168 a 172 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 60/2023 de 28 de febrero, obrante de fs. 185 a 186 vta., mediante el cual CONFIRMÓ el Auto definitivo Nº 08/2023, de 06 de enero, que cursa de fs. 166 a 167, determinación asumida en función de los siguientes justificativos:

- La apreciación que efectivizó el Juez A quo se encuentra dentro de las limitaciones del derecho, toda vez que el apersonamiento de los coherederos de Amador Ayma Siñanis (+) no suplió la omisión en la que incurrió Julio Ayma Siñanis, al momento de promover su demanda de nulidad de contrato de transferencia y cancelación de registro en Derechos Reales, que corre de fs. 12 a 14 vta.

- La decisión recurrida en apelación se encuentra revestida de trascendencia, debido a que la parte demandante no estableció los aspectos fácticos que sustentan la participación de los coherederos de Amador Ayma Siñanis (+) y la manera en que estos sucesos pudieren perjudicar a los mismos, ya que el principio dispositivo impide que los Jueces de instancia, oficiosamente, modifiquen los hechos que sustentan la controversia que direccionan.

- La resolución de primera instancia se encuentra fundamentada y motivada, por ello se debe considerar lo desarrollado en el punto 3, del último párrafo, del Auto definitivo recurrido.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación saliente de fs. 189 a 194, interpuesto por Martha Velasco Cardona Vda. de Ayma, medio impugnativo que permite a este máximo Tribunal de Justicia, analizar la resolución de Vista que recurre, con base en los agravios allí expuestos.