CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Por medio del escrito de casación que discurre de fs. 189 a 194, Martha Velasco Cardona Vda. de Ayma, denunció que:
El Tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 105 a 107 del Código Procesal Civil, debido a que los sujetos intervinientes en la presente contienda judicial aceptaron el apersonamiento de Andrés José, Ruddy Adhemar y Sthefany Alejandra todos de apellido Ayma Velasco en condición de coherederos de Amador Ayma Siñanis (+) y se consintió que la tramitación continúe con su participación.
La decisión de segunda instancia carece de fundamentación y motivación, debido a que no consideró que para privar de los efectos jurídicos a los actos procesales, se requiere la afectación directa del derecho a la defensa que tienen las partes.
El Tribunal de apelación omitió considerar que en la presente causa no existen motivos para decretar una nulidad procesal, porque Andrés José, Ruddy Adhemar y Sthefany Alejandra todos de apellido Ayma Velasco, en su condición de coherederos de Amador Ayma Siñanis (+) se encuentran conforme a derecho.
El Tribunal Ad quem además de arrastrar los errores cometidos por el Juez de primera instancia, soslayó el principio de legalidad.
El Auto de Vista impugnado no consideró que los defectos procedimentales que la presente causa pudiere contener fueron denunciados en su debido momento, y la negligencia en la que incurrió la parte demandante fue subsanada con el apersonamiento de Andrés José, Ruddy Adhemar y Sthefany Alejandra todos de apellido Ayma Velasco y la resolución de unificación de representación visible a fs. 155.
Con estos planteamientos solicitó que este máximo Tribunal de Justicia case el Auto de Vista recurrido y en consecuencia disponga que el Juez A quo señale día y hora de audiencia preliminar.
De la respuesta al recurso de casación.
Corrido en traslado el precitado escrito casacional, no ameritó respuesta alguna por la parte adversa.
