POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 220. III del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 166, correspondiendo al Juez de primera instancia señalar día y hora de audiencia preliminar, y actuar conforme la Ley adjetiva civil.
Siendo excusable el error en que incurrieron los Vocales signatarios del Auto de Vista impugnado, no se les impone multa.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente Resolución al Consejo de la Magistratura
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
