CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.- Dilma Choque Villca de Choque, por memorial de demanda de fs. 31 a 33, subsanado a fs. 37 y 40, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, indicando que durante la vigencia del matrimonio adquirieron un lote de terreno de 250 m2 donde introdujeron mejoras, como también adquirieron un préstamo de dinero del Banco PYME Eco Futuro S.A. por el monto de Bs. 70.000, los cuales constituyen los únicos bienes gananciales, solicitando que el terreno sea puesto a subasta y remate al no admitir cómoda división, mientras que la obligación del préstamo de dinero se disponga la cancelación a la Entidad financiera en partes iguales al 50%; dirigiendo la demanda contra su ex esposo Rodrigo Choque Ajhuacho.
Citado el demandando, por memorial de fs. 45 a 46 se apersonó al proceso negando la calidad de ganancial del terreno de 250 m2 al no haber sido adquirido durante la vigencia del matrimonio y corresponde a su señor padre; respecto al préstamo de dinero, manifiestó que jamás se benefició de dicho préstamo, solicitando se le entregue a su favor la suma de $us. 5.000 del capital para asumir su obligación de cancelar en el porcentaje que le corresponde; también indicó que existen otros bienes que son gananciales, entre los cuales menciona a un inmueble de vivienda social, tiendas de barrio, préstamos de dinero por los montos de $us. 10.000 y otros que se encontrarían detallados en un inventario notarial.
2.- Con esos antecedentes y tramitada que fue la causa, la Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Poopó de la provincia Poopó del departamento de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 27/2022 de 18 de noviembre que cursa de fs. 224 a 230 vta. en cuya parte considerativa dejó establecido que durante el debate del juicio oral quedó únicamente como objeto a tratar la obligación de deuda con el Banco PYME Eco Futuro S.A. y los enseres o muebles del hogar y con relación a la pretensión de división del terreno, la propia demandante solicitó de forma expresa se aparte dicha pretensión; con esa aclaración, declaró PROBADA EN PARTE la demanda, determinó la división y partición de los distintos enseres domésticos, describiendo a detalle dichos bienes, como también la división y partición de la obligación del adeudo existente en el Banco PYME Eco Futuro S.A. por el monto total de Bs. 50.166, disponiendo el pago a prorrata al 50% por ambas partes litigantes.
Sentencia que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, fue apelada por ambas partes litigantes; la demandante Dilma Choque Villca lo hizo por memorial de fs. 244 a 246 y el demandado Rodrigo Choque Ajhuacho, formuló apelación parcial por escrito de fs. 248 a 250 vta.
3.- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 63/2023 de 23 de febrero, saliente de fs. 278 a 282, por el que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia y dispuso que la obligación contraída en la Entidad Banco PYME Eco Futuro S.A., por los excónyuges asciende a la suma total de Bs. 109.198,44, monto que debe dividirse en partes iguales; es decir, Bs. 54.599,22 que cada uno de los ex cónyuges deben cancelar a la Entidad bancaria en forma individual como capital y demás obligaciones pecuniarias pactadas o contraídas con dicha Entidad bancaria dentro de la unión conyugal, deduciéndose del monto indicado (Bs. 54.599,22), los pagos que hubieren efectuado cada uno de manera individual después de la desvinculación conyugal, dejando incólume el resto de las disposiciones establecidas en la sentencia; decisión asumida con base a los fundamentos que se resumen a continuación.
En cuanto al recurso de apelación de la parte actora, indicó, por el documento de préstamo de dinero de fs. 13 a 22 se acredita que la obligación contraída entre la Entidad Banco PYME Eco Futuro S.A. y los ex cónyuges Dilma Choque Villca y Rodrigo Choque Ajhuacho no solo fue por Bs. 70.000, sino también es por pago de intereses que asciende al monto de Bs. 41.644,24 y por otros cargos, Bs. 4.603,36, generándose como total de la deuda contraída dentro de la comunidad de gananciales el monto de Bs. 116.291,60, aspecto que no fue considerado por la Juez A quo y que corresponde ser reparado con base en una correcta valoración de las pruebas.
Del total de obligación contraída de Bs. 116.291,60, debe deducirse por confesión espontánea de la propia apelante, tres pagos efectuados en fechas 14 de abril, 15 de mayo y 14 de junio todas de 2021, pagos realizados dentro del matrimonio que asciende a la suma de Bs. 7.093,16, lo que en conclusión genera un remanente de Bs. 109.198,44, monto que en aplicación del principio de verdad material, debe dividirse en partes iguales; es decir, Bs. 54.599,22 para cada uno de los ex cónyuges que deben cancelar a la Entidad bancaria como obligación asumida dentro de la unión conyugal.
Con relación al recurso de apelación del demandado Rodrigo Choque Ajhuacho, indicó que el recurrente no acreditó con prueba alguna que el monto del préstamo de Bs. 70.000 haya sido dispuesto de forma unilateral por su ex cónyuge, siendo que la totalidad del crédito fue entregado en vigencia del matrimonio y el hecho de que haya sido depositado a la cuenta particular de su ex cónyuge, fue consentido por el demandado conforme da cuenta la documental a fs. 23 donde firma en señal de conformidad por el depósito realizado por la entidad bancaria.
Concluyó señalando, con la presunción establecida por el art. 196.II de la Ley N° 603 y por los fundamentos expuestos, no corresponde acoger la tutela en cuanto a la división del crédito en un 50% solicitado a favor de cada cónyuge en un monto de Bs. 35.000; siendo evidente los reclamos realizados solo con relación a la demandante y no así en cuanto a los reclamos formulados por el demandado.
4.- Fallo de segunda instancia que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, el demandado Rodrigo Choque Ajhuacho, por memorial de fs. 286 a 288 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, cuyos argumentos se resumen en el siguiente considerando.
