CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta
Como antecedente señaló que durante la vigencia del matrimonio obtuvieron un préstamo de dinero del Banco PYME Eco Futuro S.A. por el monto de Bs. 70.000 con destino para compra de una movilidad y que fue desembolsado directamente a la cuenta individual de la demandante Dilma Choque Villca; sin embargo, dicha compra no fue efectuada por los problemas de pareja que surgieron y después de transcurrido tres meses de la obtención del préstamo, la demandante inició proceso de divorcio, sin hacerle la entrega de la parte del dinero que le correspondía a su persona, ni mucho menos se adquirió el vehículo, disponiendo de la totalidad del dinero en su beneficio personal.
En la presente causa le hacen responsable a su persona únicamente de la obligación de pago y no así del capital obtenido, cuando dicho préstamo es un bien ganancial y, por lo tanto, susceptible de división y partición en derechos y obligaciones, aspecto que reclamó en el recurso de apelación y no fue considerado por el Tribunal de segunda instancia o no entendió que el capital debió favorecer equitativamente a ambos cónyuges en partes iguales en la suma de Bs. 35.000 y, de este monto, asumir cada uno la obligación de pago en esa proporción, más los intereses, incurriendo el Tribunal en valoración incorrecta de la prueba consistente en el documento de préstamo, causando vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso.
Indicó que los Vocales cuando hacen alusión al art. 196 del Código de las Familias y del Proceso Familiar en sentido de señalar que los gastos y deudas son en beneficio de ambos cónyuges, olvidan mencionar que las deudas también deberían asumirse en ese sentido; en el presente caso, el dinero obtenido no fue para un fin común debido a que no se adquirió el vehículo y al haber sido desembolsado a la cuenta individual de su ex cónyuge, se establece que fue utilizado exclusivamente por ella en su beneficio personal, aspecto que se encuentra demostrado con el mismo documento de préstamo, correspondiendo efectivizar la entrega del 50% del capital a su persona y luego recién establecer los intereses y saldos que cada uno debe cancelar al Banco PYME.
Denunció que existe parcialidad a favor de la demandante en el fallo de segunda instancia, donde además se establecieron nuevos saldos; con esos argumentos finalizó resumiendo sus agravios de la siguiente manera: 1) no se realizó el análisis del préstamo, ya que no se consideró que el dinero fue desembolsado a una cuenta individual y no ganancial y, por lo tanto, ha sido dispuesta en el 100% por su ex cónyuge; 2) no se consideró que la demanda de divorcio se interpuso por la actora de forma maliciosa y premeditada tres meses después de solicitado el crédito y correspondía que su persona sea excluida de cumplir con la obligación de pago; 3) ante la disolución del vínculo matrimonial, uno de los efectos es la división de bienes gananciales; es decir, derechos y obligaciones constituido durante la vigencia del matrimonio, deben dividirse en partes iguales.
Con base en esos argumentos, en su petitorio concluyó solicitando se case el Auto de Vista y se disponga la división y partición de los bienes en cuanto a derechos y obligaciones otorgando al recurrente el 50% del capital y la cancelación de los intereses y saldos de este porcentaje.
De la contestación al recurso de casación.
La actora en el escrito de fs. 292 a 293 vta., indicó que el recurrente utiliza el mismo argumento de su recurso de apelación contra la Sentencia; olvida de que al momento del desembolso del préstamo, ambos procedieron con el recojo del dinero en forma efectiva del monto de Bs. 70.000 firmando la boleta de desembolso de préstamo que cursa a fs. 23 como constancia de conformidad del recojo de dicho monto y no puede argumentar de no haber recibido el dinero del préstamo, siendo obligación de ambos cónyuges de cumplir con la cancelación de esa deuda contraída.
Indicó que el recurso no cumple con los requisitos de los arts. 393 y 396 inc. b) y c) de la Ley N° 603; no existe argumento de ninguna norma legal que hubiera sido vulnerada o mal aplicada en la resolución impugnada; no se especifica en qué consiste la violación o error, correspondiendo declarar infundado el recurso de casación y confirmar el Auto de Vista.
