AS/0440/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0440/2023

Fecha: 18-May-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ángel Ojeda Vela mediante memorial de fs. 89 a 93, subsanado de fs. 211 a 212, promovió proceso ordinario de usucapión quinquenal contra Fernando Calvo Arancibia quien una vez citado, contestó en forma negativa a la demanda y opuso excepciones de cosa juzgada, caducidad e improponibilidad; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 150/2022, de 09 noviembre, cursante de fs. 603 vta. a 607, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ángel Ojeda Vela, según escrito cursante de fs. 610 a 615 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 57/2023, de 23 de febrero, obrante de fs. 643 a 646, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, fundamentando que:

- Acusó incongruencia interna, porque la Sentencia afirmó que el demandante adquirió la fracción que tiene registrada del verdadero propietario, y a la vez, en forma contradictoria, afirmó que el propietario del inmueble que pretende la usucapión es de propiedad del demandado; al respecto, el Ad quem señaló que ambos títulos de las partes provienen de un mismo antecedente dominial, teniendo tractos sucesivos diferentes, cuyo análisis corresponde a un proceso de mejor derecho, sucediendo que el inmueble del demandado se encuentra ubicado en el mismo lugar sobre el que ocupa el demandante, encontrandose ambos títulos inscritos en Derechos Reales, concluyendo que el padre del demandante cuenta con derecho propietario registrado, tomando a la pretensión quinquenal innecesaria, correspondiendo un proceso de mejor derecho propietario, ya que resulta inviable pretender la propiedad de algo que se tiene.

- Denunció que la usucapión quinquenal está dada para resguardar en tiempo más breve la posesión de buena fe en base a un justo título, en la creencia de comprar del verdadero titular; al efecto, el Auto de Vista refirió que los antecedentes de ambos títulos provienen de un mismo antecedente, tratándose de ventas diferentes sobre el mismo inmueble, razón por la que no puede ser dilucidada mediante la usucapión quinquenal, ya que en el presente proceso no se acreditó que los vendedores del demandante, no tenían ningún registro de propiedad.

- Manifestó que la decisión de improbar la excepción de improponibilidad, no vincula al resultado de la Sentencia, debido a que el análisis de fundabilidad de la pretensión de la demanda fue reservada para la Sentencia.

- Señaló que la Escritura Pública Nº 277/94 de transferencia a la parte demandante, mantiene vigencia jurídica, pues aún tiene registro inscrito, no habiéndose acreditado que su título es inválido, manteniendo ambos títulos su vigencia jurídica, correspondiendo establecer el mejor derecho propietario.

- Estableció que al no contener el título del demandante el lugar preciso adquirido, no se tiene la certeza jurídica, contractual que lo transferido es el terreno en cuestión, ya que claramente la cláusula cuarta del contrato a fs. 3, determina para otro documento la determinación de la cosa.

- Refirió que a la Escritura Pública Nº 277/94 de transferencia a la parte demandante, le falta el requisito de determinación del lugar, condición suficiente para no tener un título no idóneo respecto a la determinación del objeto, no teniendo la transferencia de propiedad este requisito, y ante esta situación la posesión no fue de buena fe, no teniendo la creencia que eso era lo que transfería.