CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ángel Ojeda Vela, se observa que dicho medio de impugnación planteó los cargos siguientes:
a) El Auto de Vista transgredió el principio de congruencia, al señalar que el demandante tiene el lote objeto de litis y, por otro lado, que los vicios de la cosa transferida deben ser aclarados por las partes o en defecto de ellos judicialmente, empero no especifica los supuestos vicios, siendo una Resolución incoherente e imprecisa.
b) Expresó que el Tribunal de alzada violó los arts. 1283, 1285 y 1286 del Código Civil, al no valorar la Escritura Pública Nº 1088/2013 en su cláusula primera que tiene importancia con el código catastral del pago de impuestos, cursantes de fs. 157 a 160 que señala el nombre de su padre Andrés Ojeda Urquizo y refiere el Código Catastral Nº 029-0048-040-000, documentos con los que se advierte de un mismo inmueble, no siendo analizado correctamente por el Ad quem.
c) Vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil, debido a que las autoridades judiciales no consideraron el Informe Nº 968/2022 de (MAPOTECA) visible de fs. 539 a 540 que refiere que es un plano de loteamiento aprobado por la Resolución Nº 01/214/85 de 02 de enero del Concejo del Plan Regulador de la ciudad de Sucre, y los documentos presentados de fs. 3 a 4 (protocolización de transferencia de lote de terreno), suscrito el 06 de abril de 1990, tienen íntima relación, empero el Tribunal de alzada no aplicó el art. 511 del Sustantivo Legal sobre interpretación de cláusulas ambiguas.
d) Transgresión del art. 521 del Código Civil, dado que la Escritura Pública Nº 277/94 es un justo título, producto del consentimiento de las partes, registrado en Derechos Reales, bajo la Matrícula Nº 1011990021788, entendiendo que al adquirir una propiedad mediante un justo título hace presumir que el adquiriente la hace de buena fe, suponiendo que compra del que verdaderamente fue el dueño, concluyendo que el justo título también hace presumir la buena fe.
Fundamentos por los cuales solicitó se case o anule el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda principal de usucapión quinquenal.
De la contestación al recurso de casación.
Del escrito a la respuesta al recurso de casación, presentado por Fernando Calvo Arancibia argumenta que:
Con relación al acápite 3.1 violación al principio de congruencia, refirió que carece de fundamento, toda vez que, conforme a lo manifestado por la autoridad de apelación, señala que el demandante no cumple con los requisitos para la procedencia de la usucapión quinquenal, ya que su título de propiedad carece de ubicación, por tanto, no existe justo título, al no ser adquirido de personas que no eran dueñas, no habiéndose complementado la ubicación de su título de propiedad.
En cuanto al apartado 3.2 que señala que el lote de terreno de la parte demandada sería el mismo que el de Andrés Ojeda, siendo que este aspecto no ha sido motivo de valoración del proceso en primera instancia, además que existe Sentencia Judicial de un proceso de reivindicación donde se determinó que el lote de terreno del mencionado tiene ubicación distinta al de la parte demandada.
Respecto al epígrafe 3.3 el recurrente aduce que no se valoró todas las pruebas, no obstante, no señala de manera clara y objetiva cuales serían las pruebas que se hubiesen omitido considerar; expresó que no puede ser considerado justo título, debido a que la cláusula tercera del Testimonio estipula que deberá existir un documento posterior de complementación de ubicación, no siendo materia de este proceso la interpretación de dicha cláusula.
Sobre el acápite 3.4 manifestó que al no existir justo título, no se puede determinar que la posesión haya sido de buena fe; señaló que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre emitió informe donde comunica que cada lote de terreno cuenta con código catastral distinto.
Fundamentos por los cuales solicita dictar Auto Supremo que infunde el recurso de casación planteado. Con costas y costos.
