CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Augusto, Canicio, Justina todos de apellido Robles Cruz, Justa Robles Vda. de La Fuente y Tereza Robles de Cardona, se observa que expusieron como argumentos recursivos:
El Auto de Vista recurrido se encuentra revestido de incongruencia citra petita por incumplir con lo preceptuado por el art. 265.I del Código Procesal Civil, puesto que esta resolución no expresa pronunciamiento alguno respecto a sus argumentos de cargo expuestos en su recurso de apelación, el primero, que giró en torno al hecho de que el Juez A quo no realizó una razonable y equitativa valoración de los medios de prueba que demuestran los fundamentos fácticos que sustentan su contra-pretensión, de prescripción adquisitiva (de tener una posesión por más de 30 años), y el segundo, que se basó en que Paulito Robles Cruz tras ser citado y emplazado con la demanda reconvencional, de usucapión decenal, no interpuso la respectiva excepción de prescripción, para que el Juez de primer grado, declare prescrito el plazo para promover su contrademanda (de usucapión extraordinaria), en consecuencia, tanto el Tribunal de apelación como el Juez A quo no valoraron razonablemente los medios de pruebas ofrecidos dentro de la presente contienda judicial.
Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y en consecuencia declare improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional.
De la respuesta al recurso de casación.
Paulito Robles Cruz contesto al recurso de casación manifestando que:
No es evidente la incongruencia alegada sobre el Auto de Vista N° 525/22 de 07 de noviembre, puesto que el mismo cumplió con los requisitos establecidos en el art. 213.II del Código Procesal Civil concordante con el art. 218.I del mismo Código.
La parte demandada no pudo desvirtuar el derecho propietario fruto de la transferencia efectuada el 2012 por voluntad propia por la madre de ambas partes y que era de conocimiento de los demandados; tampoco pudieron demostrar ser poseedores sino detentadores.
En tales circunstancias tanto la Sentencia y el Auto de Vista, valoraron todas las pruebas aportadas otorgando adecuadamente la reivindicación solicitada, actuando conforme a ley.
Concluyó solicitando declarar infundado el recurso de casación interpuesto por los demandados.
