POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I. num.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 208 a 212, interpuesto por Augusto, Canicio, Justina todos de apellido Robles Cruz, Justa Robles Vda. de La Fuente y Tereza Robles de Cardona, contra el Auto de Vista N° 525/2022 de 07 de noviembre, que sale de fs. 201 a 204, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costos y costas.
Se regula honorarios profesionales para el abogado que respondió el recurso de casación en la suma de Bs. 1000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
