AS/0461/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0461/2023

Fecha: 24-May-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Juan Carlos Gonzalo Cabrera Fernández, mediante memorial de demanda de fs. 23 a 24, subsanado de fs. 26 a 27, promovió proceso ordinario de división de copropiedad contra Juan José Arandia Camacho, quien una vez citado, por escrito de fs. 96 a 101, respondió negativamente a la demanda, oponiendo excepciones de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, asimismo, interpuso acción reconvencional demandando el pago de gastos de conservación, mejoras introducidas, urbanización y mantenimiento del inmueble; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 31 de marzo de 2022, obrante de fs. 340 a 348 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 30° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró NO HA LUGAR a la demanda sobre división de copropiedad, y NO HA LUGAR a la reconvención sobre pago de gastos de conservación, mejoras introducidas y urbanización de inmueble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Carlos Gonzalo Cabrera Fernández, mediante memorial cursante de fs. 411 a 414 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 486 bis/2022 de 27 de septiembre, saliente de fs. 436 a 440, el cual declaró INADMISIBLE el recurso de apelación y por Auto complementario de 10 de febrero de 2023, RECHAZÓ la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, visible a fs. 445 y vta., argumentando los siguientes fundamentos:

El Tribunal de alzada manifestó que de la lectura de los datos del proceso, no se consignó que la superficie a dividirse del inmueble de litis sea de 382.302,09 m2, ya que contrariamente el actor refirió que la superficie a dividirse es de 526.673,7 m2, con lo que infirió que el recurrente está introduciendo nuevos datos que no fueron propuestos, ni debatidos en el proceso, no cumpliéndose con los requisitos contemplados en el art. 265 I. del Código Procesal Civil.

El Ad quem precisó que el informe pericial fue puesto en conocimiento y debate por las partes en el proceso y valorado por el Juez de instancia, quien señaló que no es posible por el momento la división y partición del inmueble objeto de litigio, debido a las observaciones realizadas al mismo, además el recurrente no explicó cuál es la incongruencia en la que incurrió el Juez A quo.

Respecto a la solicitud de complementación del informe pericial, el Auto de Vista recurrido, estableció que el demandante no especificó en qué causal se enmarcó para el diligenciamiento de la prueba complementaria pericial, ni demostró que las restricciones impuestas por el municipio de La Guardia hayan sido levantadas, siendo necesaria la restructuración de la urbanización, lo que ocasionó que dicho terreno sea indivisible.