POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan José Arandia Camacho, cursante de fs. 447 a 448 vta., contra el Auto de Vista N° 486 bis/2022 de 27 de septiembre, saliente de fs. 436 a 440, y su Auto complementario de 10 de febrero de 2023 visible a fs. 445 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Sin costas y costos, por no haberse contestado el recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
