AS/0473/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0473/2023

Fecha: 31-May-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta

El recurrente indicó que interpuso demanda reconvencional de usucapión decenal y reconocimiento de mejoras por construcciones introducidas y que todas fueron admitidas y ratificadas durante la audiencia preliminar; sin embargo, la Juez A quo solo declaró improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal y respecto a las mejoras y construcciones no mencionó nada en la sentencia y pese de haberse determinado su valor mediante pericia de fs. 352 a 354 en el monto de $us. 13.018,12, no fundamentó positiva ni negativamente, dejando en la incertidumbre sí reconoce o niega el resarcimiento por esos conceptos, violando el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, Juez imparcial, derecho a la defensa y proceso justo, argumentos que fueron expresados como agravios en la apelación y el Tribunal de segunda instancia no las valoró, limitándose a mencionar que no puede ir más allá de lo contemplado en la sentencia, cuando el reclamo radica precisamente sobre la omisión de los dos aspectos señalados en la demanda reconvencional.

Argumentó que, con el documento privado con reconocimiento de firmas a fs. 170, acreditó que su persona compró a Karina Cuellar Pérez la posesión y mejoras de un lote de terreno con derecho sobre medidores que venía ejerciendo la vendedora desde el 2001 y sumado a la posesión de su persona, superan los 20 años; sin embargo, la Juez A quo no valoró el mencionado documento, ni se pronunció sobre las mejoras, ya que en todo el contenido de la Sentencia no se contemplan esos aspectos y el Tribunal de apelación no hizo alusión a ningún punto apelado, emitiendo un auto completamente desmotivado.

Afirmó que presentó como punto de apelación argumentando que en juicios dobles o con reconvención no se imponen costas y costos procesales, observándose al respecto parcialidad de la Juez A quo y del Tribunal de apelación, ya que esta instancia se limitó a indicar que la apelación es inadmisible y corresponde la imposición de dichas sanciones, incurriendo en violación al debido proceso.

Reiteró existir violación al debido proceso por falta de motivación en la sentencia respecto a la totalidad de los hechos demandados en la reconvención, aspecto que pide se evidencie con la revisión de todo lo actuado en el proceso, haciendo referencia seguidamente a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0806/2015-S2 que establecería el deber de pronunciarse sobre todos los puntos apelados y en el presente caso no se cumplió con relación a las certificaciones presentadas por el “accionante”, vulnerando el debido proceso y principio de congruencia.

Con esos argumentos, en su petitorio concluyó solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva y mejoras introducidas.

Contestación al recurso de casación.

La demandante principal en el escrito de fs. 484 a 492 vta., indicó que el recurso de casación no cumple con el art. 274.I nums. 2 y 3 del Código Procesal Civil; los argumentos van a cuestionar a la forma del auto de vista; empero, de manera incongruente solicita se case dicha resolución, existiendo una total incoherencia y falta de técnica recursiva, tornando confusa la impugnación; pretende que se aplique la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0806/2015-S2; empero, no cumple con las reglas establecidas para citar el precedente constitucional en vigor; no expuso agravio alguno y se limitó a replicar los supuestos agravios esbozados de manera genérica en el recurso de apelación, aspecto que ya fue extrañado la inexistencia de agravios en el Auto de Vista.

Señaló que la posesión al ser un poder de hecho y no un derecho, no se pueda transferir a título de compraventa, dado que la misma solo se transfiere vía sucesión hereditaria conforme al art. 1007.II del Código Civil y, por consiguiente, al alegar compra de posesión, esta no tiene ningún efecto para fundar la continuidad de la posesión; al margen de lo señalado, nunca se probó que la supuesta vendedora de la posesión Karina Cuellar Pérez haya estado en posesión o detentación del inmueble y, consiguientemente, no introdujo ninguna mejora en el inmueble y por ese motivo no fue demandada en el proceso penal; tampoco el recurrente introdujo dichas mejoras.

Con esos argumentos concluyó solicitando se declare improcedente o alternativamente infundado el recurso de casación, con expresa condenación de costas y costos.