POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación visible de fs. 480 a 481 vta., interpuesto por Camilo Gorky Torrez Serrate, contra el Auto de Vista Nº 527/2022 de 11 de noviembre, saliente de fs. 459 a 462, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos en etapa de casación conforme dispone el art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula los honorarios del profesional abogado de la parte demandante principal en la suma de Bs. 1.000 (Bolivianos Un Mil 00/100) con cargo al recurrente.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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