AS/0475/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0475/2023

Fecha: 31-May-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Isabel Paz Caballero, se observa que dicho medio de impugnación planteó los cargos siguientes:

El recurso de apelación fue planteado de forma totalmente defectuosa, desordenada, con mala técnica recursiva y sin formular una pretensión recursiva en concreto, debiendo el mismo ser declarado inadmisible.

El Auto de Vista no debió declarar la nulidad de la Sentencia, puesto que, de existir vicios procesales, estos tendrían que haber sido reclamados por la parte demandante en forma oportuna, todo conforme al art. 218.III del Código Procesal Civil.

La Sentencia no debió ser anulada, ya que se encuentra plenamente motivada y contiene un análisis a partir del principio de verdad material desde una interpretación a partir de la Constitución Política del Estado y de Tratados Internacionales.

Fundamentos por los cuales solicita Auto Supremo que anule el Auto de Vista recurrido, en aplicación del art. 401 inc. c) de la Ley 603.

De la contestación al recurso de casación.

De la respuesta al recurso de casación, presentado por Osman Suárez Borjas argumentó:

- El recurso de casación es improcedente, pues no cumple con los requisitos del art. 396 en sus incisos a), b) y c) de la Ley 603, ya que no cita en términos claros y concretos y precisos el Auto de Vista recurrido, al no señalar su foliatura en el expediente, exigencia que facilita el trabajo del Tribunal de casación. Asimismo, no precisa la fecha y foliatura del recurso de apelación que resolvió el Auto de Vista recurrido.

- El recurso de casación no señala en que normas procesales se fundamenta para su procedencia, careciendo de fundamentos para su admisión.

- La Falta de requisitos formales del recurso de casación hacen que el Tribunal de Casación, en aplicación del art. 400.I de la Ley 603, dicte resolución declarando IMPROCEDENTE el recurso.

-El recurso de casación no cumple con los requisitos de los incisos b) y c) del art. 396 de la Lay 603, al no individualizar las disposiciones legales aplicadas erróneamente, ni especificar, en qué consiste la violación o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma.

- Con relación a que no puede existir Auto de Vista anulatorio total, manifestó que no es evidente, puesto que el art. 386.I inc. d) de la Ley 603, concede la facultad de anular el Auto de Vista de forma total o parcial, en el caso de autos se anuló totalmente la Sentencia, observando los arts. 332 y 361.II inc. e) de la Ley 603.

- El recurso de casación de manera contradictoria solicita se dicte Auto Supremo anulatorio y a la vez se pronuncie en el fondo, pretensión que no corresponde a procedimiento.