CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De los agravios expresados en el recurso, se tiene:
1. Violación a los principios de gratuidad y celeridad, al no extender el Juez los oficios pertinentes a pesar que la parte recurrente los había solicitado en un plazo oportuno vulnerando de esa manera los arts. 1 nums. 9, 10, 24 nums. 3, 25 nums. 3 y 26.I num. 1 del Código Procesal Civil, ya que sería falso que las partes de un proceso son los encargados de diligenciar los oficios, tampoco fue responsabilidad del Secretario del Juzgado sino del Juez A quo quien suscribió el oficio judicial, pero solo se limitó a ordenar se extiendan los mismos, por lo que se habría vulnerado el debido proceso, el acceso a la justica y el derecho a la defensa de manera pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones previstos por los arts. 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado.
2. Transgresión a lo previsto por los arts. 72.II y 82 del Código Civil, porque el Juez no consideró que los recurrentes en su contestación a la demanda señalaron su domicilio procesal, el número de whatsapp y correo electrónico a efectos de ser notificados, sin embargo, se omitió notificarlos a través de estos medios electrónicos para que estén presentes en la audiencia preliminar, pese a que por providencia judicial se dió por señalado los medios electrónicos, motivo por el cual se habría vulnerado el derecho a la defensa, los principios procesales de publicidad, honestidad, legalidad, accesibilidad, debido proceso e igualdad de las partes y el acceso a la justicia, también invocaron la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0842/2019- S4 de 02 de octubre; asimismo, refirieron que debe existir estricta vinculación entre la valoración de la prueba y el resultado de la resolución.
Fundamentos por los cuales, solicitaron se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista y se proceda a resolver el fondo del caso.
De la respuesta al recurso de casación.
El actor refirió que los oficios solicitados no fueron encargados ni diligenciados por los demandados, razón por la cual no fueron presentados en audiencia por negligencia de su parte y no así por causas atribuibles al Juez o al Secretario del juzgado; no cursa en el expediente ninguna queja o solicitud de conminatoria para que se les realice los oficios solicitados en su contestación a la demanda, los cuales estaban ordenados, y correspondía a la parte demandada su diligenciamiento, también manifestó que de acuerdo al art. 82 del Código Procesal Civil, este faculta a los funcionarios judiciales a practicar las notificaciones en secretaría del juzgado, además arguyó que los demandados no asistieron a la audiencia preliminar en dos ocasiones a pesar de estar legalmente notificados.
