AS/0476/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0476/2023

Fecha: 31-May-2023

CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso

III.1. Del deber de diligenciamiento de las partes en proceso.

Al respecto el Auto Supremo N° 384/2019 de 18 de abril, orientó lo siguiente: “El art. 62 num. 6) del Código Procesal Civil manifiesta que son deberes de las partes: “Realizar las diligencias establecidas por Ley dentro los plazos procesales”, estableciendo la norma de manera expresa que existe obligación de las partes en las diligencias que incumben al proceso, como es el caso de la citación o el requerimiento de prueba, que una vez ordenado por el juez se debe instar su diligenciamiento mediante el personal subalterno del juzgado en forma oportuna, de manera que se permita la prosecución del proceso y la producción de la prueba para la determinación judicial, con las sanciones y consecuencias procesales inherentes; deber de las partes que también tenía su soporte en el principio de lealtad que regía el Código de Procedimiento Civil abrogado. Si los recurrentes consideraban de trascendencia esa prueba, debieron instar su diligencia y producción en segunda instancia mediante el mecanismo del art. 261.III del Código Procesal Civil, al no hacerlo incluso en esa etapa resulta vano inculpar de agravio a los miembros del Tribunal de segunda instancia por la negligencia propia”.

III.2. De las notificaciones en estrados.

El Auto Supremo N° 1174/2018 de 03 de diciembre, en relación a la notificación en estrados indicó:Al respecto de la revisión del proceso a fs. 157 se puede advertir un formulario de citaciones y notificaciones, donde se evidencia la notificación a Edgar Tavera Cruz, en representación de la Agencia Despachante de Aduanas ‘Tavera’, con memorial de fs. 155 y Auto de fs. 156 en conformidad a los arts. 73 y ss., 82 y ss., de la Ley N° 439, por lo que al haberse notificado legalmente no corresponde la acusación descrita en dicho agravio, sin embargo, los arts. 73 al 88 del Código Procesal Civil describen a la citación y notificación, como parte del régimen de comunicación procesal. Así el art. 82 de dicha norma, dispone ad literam: ‘Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos, conforme a las disposiciones de la presente Sección’. Esto quiere decir, que para el caso de notificación con Auto de señalamiento de audiencia preliminar, la formalidad establecida es precisamente la notificación en estrados judiciales; razón por la cual no es evidente lo afirmado por el Ad quem, en sentido de que se vulneró el derecho a la defensa de la parte demandada, así lo estable el Código Procesal Civil”.