CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Mariela Mazueto Vaca, por memorial de demanda que cursa de fs. 85 a 87, subsanado por escrito que sale a fs. 110 y vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, pretensión que fue interpuesta contra Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero; quienes una vez citados, por memorial que sale de fs. 148 a 150 vta., contestaron de forma negativa e interpusieron demanda reconvencional de reivindicación, pretensión que, ante la interposición de la excepción de desistimiento del derecho, fue declarada probada por Auto de 10 de marzo de 2022 que sale de fs. 371 a 372 vta., se determinó el rechazo de dicha pretensión.
Con esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 77/2022, de 01 de julio, de fs. 464 a 467, que declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal, con costas y costos.
Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que Mariela Mazueto Vaca, por memorial que cursa de fs. 470 a 471, interponga recurso de apelación.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 36/2023, de 17 de febrero, cursante de fs. 490 a 492, por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas y costos.
Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:
Las pruebas relevantes en el presente caso son la inspección judicial y la prueba pericial, toda vez que la prueba documental como la testifical no lograron el convencimiento para tener como hecho cierto la posesión por más de diez años.
El primer informe pericial, si bien afirmó que la antigüedad de la construcción de la vivienda de la demandante sería de 14 años; empero, como este fue observado de oficio por el juez de la causa, porque se asemejaba más a un avalúo y no cumplía con los puntos de pericia, se presentó un informe complementario que, si bien ratifica esa característica de antigüedad, no se encuentra sustentado en ningún criterio técnico-científico, ya que solo se sustenta en una percepción subjetiva propia de una declaración testifical, pues no existe otro sustento ni tratamiento de los otros puntos de pericia, toda vez que las fotografías satelitales que presentó el perito ante la solicitud de la parte demandada, no cuentan con referencia ni información técnica para su interpretación y mucho menos cuenta con alguna conclusión; de ahí que la prueba pericial no se constituye en un sustento para acreditar la pretensión demandada, máxime cuando en la inspección judicial se constataron elementos importantes como la inexistencia de árboles frutales y la data reciente del relleno de tierra.
Las actas de la junta de vecinos Okinawa, por sí solas no son prueba de posesión, menos si se contradice con la inspección judicial y la pericial.
Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Mariela Mazueto Vaca, por memorial de fs. 497 a 500, interponga recurso de casación.
