V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado, el 06 de marzo de 2023 (fs. 81), interponiendo el recurso de casación el 13 de marzo de la misma gestión, conforme consta en el timbre electrónico de recepción de fs. 84; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles dispuestos por el adjetivo penal; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
A pesar de la carente argumentación recursiva, se extrae como único motivo casacional, el agravio que el recurrente manifiesta, respecto a la obligación del Tribunal de Alzada de resolver el reclamo respecto a la defectuosa valoración probatoria acusado en su recurso de apelación restringida.
