II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 24/2016 de 26 de octubre (fs. 5475 a 5506), el Tribunal de Sentencia Penal 5° del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, extinguió la acción penal en contra de los imputados en relación al delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas; y, declaró a Carlota Nelly Alarcón Mercado, Isabel Lourdes Villegas Alarcón, Jenny Aquize Lobo, Ednar Pablo Paco Lobo y Tito Alberto Verastegui Mollinedo, autores y culpables de la comisión del delito de Asociación Delictuosa, previsto y sancionado por el art. 132 del CP; imponiendo la sanción de 1 año y tres meses de reclusión, para los primeros cuatro imputados, y para el último la pena de 2 años de reclusión; también se dispuso el decomiso a favor del Estado Boliviano del PDF N° 40107 por $us. 400.000 a nombre de Carlota Nelly Alarcón Mercado.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, la defensora de oficio de Jenny Aquize Lobo (fs. 5564 a5572), Tito Alberto Verastegui Mollinedo (fs. 5610 a 5616), Ednar Pablo Paco Lobo e Isabel Lourdes Villegas Alarcón (fs. 5624 a 5625) y Nelly Carlota Alarcón Mercado (fs. 5826 a 5827), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 69/2022 de 30 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
