POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por: Nelly Carlota Alarcón Medrano (fs. 6038 a 6040); Jenny Aquize Lobo (fs. 6054 a 6056 vta.); Ednar Pablo Paco Lobo e Isabel Lourdes Villegas Alarcon (fs. 6064 a 6066 vta.) y Tito Alberto Verastegui Mollinedo (fs. 6079 a 6086) para su análisis en el fondo del tercer motivo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
