AS/0554/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0554/2023-RA

Fecha: 23-May-2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

vía flexibilización; consecuentemente, el motivo de casación deviene en inadmisible.

Resolviendo el segundo motivo, la recurrente denuncia vulneración al principio de legalidad, in dubio pro reo y presunción de inocencia. Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 106/2013 de 19 de abril, 426/2014 de 28 de agosto y 055/2012-RRC de 4 de abril; sin cumplir con su obligación de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los fallos invocados, pues el recurrente se limitó a transcribir lo que a su entender sería el precedente contradictorio, sin considerar que la importancia del precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que este Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada).

Además, denuncia vulneración de los principios de legalidad y presunción de inocencia; en cuyo mérito, corresponde establecer si el planteamiento importa la observancia del supuesto de flexibilización de los requisitos para el recurso de casación; en ese sentido, se advierte que la parte recurrente precisa el hecho generando el recurso y el derecho constitucional; pero omite señalar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y menos explicó el resultado dañoso emergente del defecto. Tampoco, logra identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; no explica la relevancia e incidencia de esa omisión, lo que impide a esta Sala ingresar en al análisis de una problemática cuyo planteamiento no proporciona los insumos necesarios para la verificación de la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales; consiguientemente, al no haberse cumplido con la previsión contenida en los arts. 416 y 417 del CPP, ni con los supuestos de flexibilización este motivo también deviene en inadmisible.