III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recurso de Casación de Juan Carlos Gonzales Rendón, en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
Denuncia que el Auto de Vista impugnado, no se encuentra debidamente fundamentado y tampoco cumple los parámetros de especificidad, claridad y logicidad, puesto que, en vez de subsanar y fundamentar adecuadamente y emitir criterio jurídico con base sólida de jurisprudencia adecuada, emite un nuevo Auto, ordenando lo más fácil, sencillo y cómodo, sin tomar en cuenta el contenido del Auto Supremo 345/2020-RRC de 28 de julio, pues ordena la realización de un nuevo juicio, a efecto de evitar todos los extremos y agravios apelados a su criterio inicial, vulnerando los principios establecidos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y el principio de vinculatoriedad de los fallos judiciales, al no acatar la determinación del Auto Supremo antes mencionado.
III.2. Recurso de Casación de Roberto Foronda Franco
Insuficiencia de motivación del Auto de Vista, que suprime su derecho a la motivación y debido proceso, bajo los siguientes fundamentos.
El Auto de Vista impugnado no cumple con su deber de motivación, puesto que no realiza ninguna fundamentación material o real que contraste en su compulsa concretamente cada uno de los puntos y agravios formulados en su apelación restringida, respecto a las piezas probatorias, argumentos y normativas señaladas, avocándose únicamente a realizar abstracciones enunciativas del tipo, con frases tan vacías de contenido y sin precisar los argumentos concretos, ni las interpretaciones de las normas mencionadas en su apelación, pretendiendo el Tribunal de alzada cumplir su rol de forma evasiva que sólo agrava la vulneración a sus derechos y agravios reclamados en apelación restringida, como se detalla a continuación:
Con relación al agravio de omisión de fundamentación, solo hilvana generalizaciones abstractas que no identifican ningún argumento, ni demuestra textualmente que se individualizaron descriptivamente cada uno de los elementos probatorios presentados por las partes, no dice nada respecto a la valoración que el Auto de Vista hace sobre las pruebas 11, 12, 14, 16, 17 y 18 del MP y la corrección con las pruebas de los acusadores particulares.
Respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva en cuanto al art. 335 del CP, el Tribunal de alzada sólo hace una transcripción del argumento de la Sentencia apelada y sin más, dice que ese fundamento es válido, sin siquiera establecer cómo es que dos acusados emitían pólizas de reaseguro, puesto que, si se trata de la fundamentación de condena por el delito de Estafa a dos personas con responsabilidades y comportamientos diferentes, que, además ostentaban dos funciones totalmente diferentes en la empresa, mal puede decirse que ambas emitían pólizas, por lo que esta argumentación no responde a la realidad de los hechos.
Por otro lado, el Tribunal de apelación no indica de qué forma se perjudicó a las víctimas múltiples, puesto que ni siquiera mencionan si las diferentes personas que se ha apersonado como víctimas han adquirido esa condición. Al efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 161/2012-RRC de 17 de julio y 43/2013 de 21 de febrero.
Falta de un adecuado control de la subsunción del tipo penal de Estafa, en infracción de la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de Justicia.
El Tribunal de alzada incumplió su labor de controlar el juicio de subsunción, toda vez que no realizó ningún análisis para determinar que la conducta constituye delito, atentando contra su derecho a obtener una justicia pronta oportuna y eficaz, derecho a la tutela judicial efectiva, motivación y debido proceso reconocido por el art. 115 de la CPE, desconociendo la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos 94/2013 de 2 de abril, 338 de 5 de abril de 2007 y 159/2018-RRC de 20 de marzo.
Falta de Fundamentación en relación al control de la fundamentación de la pena interpuesta a su persona.
Denuncia que, otro defecto absoluto en el que incurre el Auto de Vista, radica que en relación a su persona no realizó ningún análisis ni fundamentación respecto a los supuestos de fijación de la pena, omisión que se constata cuando en relación a la otra acusada si efectúa una valoración de sus antecedentes personales, profesionales, en relación al hecho conforme lo prevén los arts. 73 y 38 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mientras que en relación a su persona, no realizó ninguna apreciación, omitiendo toda consideración respecto a su participación y su sometimiento al proceso.
III.3. Recurso de Casación de Patricia Josefina Foronda Soliz
Denuncia que, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia dictada a su favor, incurriendo en una revalorización de la prueba, puesto que este aspecto solo fue valorado para los otros apelantes y no así para su persona, además que no fueron identificados los agravios en su contra.
Asimismo, denuncia que el Auto de Vista no indica del porqué anuló totalmente la Sentencia emitida por el Tribunal Quinto de Sentencia.
Para el efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 393/2015-RRC de 4 de agosto, 1414/2013 de 16 de agosto, 290/2016-RRC de 21 de abril, 651/2014 y 254/2016.
Refiere de forma escueta la vulneración al principio de legalidad, in dubio pro reo y presunción de inocencia. Invocando como doctrina legal aplicable los Autos Supremos 106/20113 de 19 de abril y 426/2014 de 28 de agosto.
III.4. Recurso de Casación de Mary Jacqueline Foronda Soliz.
La recurrente primeramente realizada una fundamentación respecto a la admisibilidad del recurso de casación para luego denunciar que el Auto de Vista impugnado no se encuentra correctamente motivado y fundamentado, no cumple con las formalidades legales establecidas en el ordenamiento jurídico; para el efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 290/2016-RRC de 21 de abril, 651/2014, 254/2016, 431 de 15 de octubre de 2005, 472 de 8 de diciembre de 2008, 0486/2010-R de 5 de julio y 2009/2015-RRC de 27 de marzo.
Por otro lado, denuncia vulneración al principio de legalidad, in dubio pro reo y presunción de inocencia, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 106/2013 de 19 de abril, 426/2014 de 28 de agosto y 055/2012-RRC de 4 de abril.
