II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 26 de 04 de noviembre de 2016 (fs. 5318 a 6350), el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Roberto Foronda Franco y Josefina Soliz de Foronda autores de la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 bis del CP, imponiendo la pena de 5 años y 7 meses de reclusión y absueltos de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 200, 203 y 132 del CP; Patricia Josefina Foronda Soliz y Mary Jacquelin Foronda Soliz, absueltas de la comisión de los citados delitos.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Josefina Soliz de Foronda (fs. 6408 a 6429); Mary Luz Fátima Rivero Arce, en representación Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, Provincia O´CONNOR del Departamento de Tarija (fs. 6430 a 6431 vta.); Mary Luz Fátima Rivero Arce, en representación Legal del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Provincia Méndez (fs. 6433 a 6435); Ruth Vera García y Fanny Rosario Rivas Rojas, en representación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS (fs. 6495 a 6501) Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 6517 a 6521); Blanca Espejo Alanoca en representación del Ministerio de Educación (fs. 6522 a 6525); Florencio Tito Riva Hinojosa e Ivan Jorge Canelas Alurralde, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba (fs. 6680 a 6684 vta.) y Félix Patzi Paco – Gobernador del Departamento de La Paz (fs. 6776 a 6779 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por el Auto de Vista 85 de 30 de octubre de 2018 de fs. 7719 a 7733 vta., emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes, las apelaciones restringidas, con excepción de la interpuesta por Josefina Soliz de Foronda, que declaró su procedencia modificando parcialmente la Sentencia, solo con relación a la determinación de la pena impuesta, debiendo la misma cumplir la pena privativa de libertad de 3 años.
II.3. Recurso de Casación.
Contra el referido Auto de Vista, Juan Carlos Gonzales Rendón, en representación de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (fs. 7772 a 7777 vta.); Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 7784 a 7797); Lourdes Roxana Aguirre Villalba, en representación de la Administradora Boliviana de Carreteras- “ABC” (fs. 7819 a 7831); Roberto Foronda Franco (fs. 7833 a 7842 vta.); Josefina Soliz de Foronda (fs. 7844 a 7851); Pablo Alcides Rocabado Calderón y Khory Larisa Leaños Palencia en presentación de la Dirección Departamental de Santa Cruz de la Procuraduría General del Estado (fs. 7905 a 7911); Mariela Barrios Suarez, en representación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS. (fs. 7916 a 7929); Ministerio de Educación (fs. 7937 a 7942); Gobierno Autónomo Departamental de La Paz (fs. 8060 a 8063) y José Wilder Marín Franco en representación de Jorge Canelas Alurralde – Gobernador del Departamento de Cochabamba (fs. 8117 a 8123), interpusieron recursos de casación, resueltos por Auto Supremo 345/2020-RRC de 28 de julio, que dejó sin efecto el mencionado Auto de Vista, determinando que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal y razonamientos establecidos.
II.4. Nuevo Auto de Vista.
En cumplimiento del Auto Supremo 345/2020-RRC de 28 de julio, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emite el Auto de Vista 63 de 12 de marzo de 2021 de fs. 8259 a 8279 vta., que declaró: 1) Admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo y Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros; 2) Admisibles y procedentes los recurso de apelación restringida formulados por Josefina Soliz de Foronda y Roberto Foronda Franco, Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, Ministerio de Educación, Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, disponiendo la anulación total de la sentencia impugnada y la reposición de Juicio por el respectivo Juzgado de Sentencia de Turno.
