POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 44 in fine y 315 del CPP, RESUELVE:
Declarar INFUNDADAS las excepciones de prescripción y duración máxima del proceso invocadas por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, opuesta por la imputada Ana María Salinas Rodríguez de Galarza, con costas, conforme a lo dispuesto por el art. 268 del CPP, con los efectos previstos por el art. 315.III del CPP.
En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible.
Notifíquese a las partes conforme al art. 163 del CPP, quedando reanudado con la respectiva diligencia el término para el análisis de admisibilidad del recurso de casación presentado en la presente causa.
Regístrese, cúmplase y devuélvase.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
