AS/0217/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0217/2023

Fecha: 23-Jun-2023

2.- Violó el art. 24-I de la Ley N° 065 de 10 de noviembre de 2010, al no considerar el marco normativo legal vidente y aplicable, como el principio de especialidad y verdad material que rige en el sistema de seguridad social, concordante con el art.

El Tribunal de alzada pretende que se reconozcan aportes para el seguro social de largo plazo con documentos contrarios, incongruentes e inconducentes.

3.- Pretende que se reconozca supuestos aportes de octubre/1986 a septiembre/1991, que hubiese trabajado en la empresa “FOTO UNICOLOR”; el Tribunal de apelación, no consideró que, a partir de abril de 1987, conforme a la Ley N° 924 de 15 de abril de 1987, la Caja Nacional de Salud administra el Seguro Social de largo plazo conforme dispone el art. 3 de la referida Ley, reglamentado por el art. 1 del DS N° 21637 de 25 de junio de 1987.

4.- Argumentó que se incurrió en aplicación errónea de la Resolución N° 021.07 de 11 de enero de 2007, debido a que la referida Resolución regula otro tema, no existe relación de hecho con el derecho, se adjuntó la Resolución que contiene 6 artículos, para evidenciar el argumento expresado.

Petitorio

Solicitó, se CASE el Auto de Vista Nº 162/2022 de 6 de septiembre.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 17 de noviembre de 2022 de fs. 94; notificado a Juan Camacho Montaño el 8 de febrero de 2023, conforme consta en la diligencia de fs. 96 y vencido el plazo para la presentación de la contestación, se evidencia que no contestó al recurso.

Admisión del recurso de casación.

Conforme el art. 277 del CPC-2013, aplicable por mandato de las normas remisivas contenidas en el art. 633 del Decreto Reglamentario al Código de Seguridad Social (DRCSS); este Tribunal emitió el Auto de 5 de abril de 2023, de fs. 108, que admitió el recurso interpuesto por la entidad recurrente, que se pasa a resolver: