AS/0217/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0217/2023

Fecha: 23-Jun-2023

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR interpuso recurso de casación de fs. 91 a 87, alegando que:

1.- El Tribunal de alzada, realizó interpretación errónea del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 y error derecho en la apreciación de las pruebas; dejando de lado, que la aplicación del referido artículo contiene dos presupuestos legales, en los cuales se puede utilizar documentación supletoria.

El primero, ante la inexistencia de planillas en los archivos del SENASIR, en el caso este presupuesto fue cumplido debido a que en el archivo histórico laboral no se cuenta con planillas; el segundo, presunción iuris tantum-prueba en contrario, este presupuesto no fue cumplido por el Tribunal de apelación, debido a que no valoró adecuadamente la prueba en el proceso, como el AVC de afiliación a fs. 1, a la que el Tribunal de alzada refirió que se trata de un “Certificado” cuando en realidad dicho documento es un “AVC de afiliación”, dentro el art. 14-d) del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en el que se dispone que el beneficiario debió acompañar “(…) partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas (…)”; sin embargo, Juan Camacho Montaño solo presentó el Form. AVC-04 y AVC-08 de afiliación a fs. 1, que el expediente no cursa formulario de baja de la Caja Nacional de Salud; por ello, se incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba.

El Form. AVC-04 y AVC-08, de fs. 1, tiene como fecha de ingreso desde el 1 de octubre de 1986, con número de empleador 01-945-0019, se realizó el cotejó con la lista de empresas afiliadas a la Caja Nacional de Salud de fs. 14, el SENASIR verificó que ese número de empleador no figura en las listas.

Que la documental de fs. 19, consistente en fotocopia de boleta de pago del periodo noviembre/1986, fue observada en la resolución de la comisión de reclamación N° 102/22, argumentando que no puede ser considerado, debido a que el referido documento registra un haber básico de “Bs40,000,000.-“ (Cuarenta millones 00/100 Bolivianos) y aporte solidario asegurado “Bs200,000.-“ (Doscientos mil 00/100 Bolivianos), que en esa fecha los montos se expresaban en “$b” (pesos bolivianos), conforme la Ley N° 901 de 28 de noviembre de 1986; por lo que, el referido aporte no alcanza ni a una tasa del 1%; asimismo, en las boletas de pago de los periodos 10/88, 03/89 y boleta original de 09/91; también, se observó debido a que en el lugar denominado “Descuentos”, no se encuentra registrado ningún descuento para el seguro social de largo plazo.