POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial; declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 91 a 87, interpuesto por el SENASIR, representado por Jorge Álvaro Trigo Torrico en calidad de Director General Ejecutivo; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 162/2022 de 6 de septiembre, de fs. 84 a 83, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas ni costos, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES PROCESALES.
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- 2.- Violó el art. 24-I de la Ley N° 065 de 10 de noviembre de 2010, al no considerar el marco normativo legal vidente y aplicable, como el principio de especialidad y verdad material que rige en el sistema de seguridad social, concordante con el art.
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO.
- POR TANTO
