CONTENIDO ADICIONAL
VISTOS: La Resolución Constitucional N° 089/2020 de 16 de octubre, de fs. 4460 a 4464 y el Auto N° 233/2022 de 8 de septiembre, de fs. 4538 a 4539; ambos emitidos por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0434/2021-S4 de 25 de agosto, de fs. 4507 a 4518; el recurso de casación de fs. 4388 a 4393, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, representado por el entonces Gobernador Iván Jorge Canelas Alurralde, a través de su apoderada Silvia Eugenia Claros Orellana, contra la Sentencia Nº 001/2018 de 2 de enero, de fs. 4327 a 4353, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso contencioso de “Pago por obras ejecutadas”, que sigue el Consorcio ESE-HANSA, contra la entidad departamental recurrente; la contestación de fs. 4397 a 4400; el Auto de 23 de abril de 2018 de fs. 4401, que concedió el recurso; el Auto de 4 de junio de 2018 de fs. 4415, que declaró admisible el recurso de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
