I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 001/2018 de 2 de enero, de fs. 4327 a 4353; declarando PROBADA en parte la demanda, en lo que corresponde al pago de la suma de Bs.4.317.193.- por la obra conciliada hasta la resolución del contrato; y, por la obra adicional no conciliada y ejecutadas con posterioridad a la resolución del contrato, se determinó su pago de acuerdo al volumen, valor o cuantificación a averiguarse en ejecución de Sentencia.
Declarando IMPROBADA la excepción de prescripción opuesta contra la demanda; sin lugar al pago de daños y perjuicios.
El Consorcio ESE-HANSA, solicitó aclaración, complementación y enmienda, a fs. 4362; el Tribunal de primera instancia, emitió el Auto complementario 19 de marzo de 2018 de fs. 4364; aclarando que: cuando la Sentencia se refiere a “HANSA” o “ESE HANSA” alude al Consorcio ESE-HANSA, que es la parte demandante del proceso; asimismo, la fecha de inicio que se consignó por error: “22 de enero de 207”, es el 22 de enero de 2007; a su vez se complementa la Sentencia, añadiendo la palabra “no” a la oración que sigue: “Como tal, el proceso coactivo fiscal no puede ser mandato de la Ley servir de medio para concertar y resolver controversias contractuales entre el contratante y el contratista…”; respecto a lo demás, se determina que no existe nada por complementar, al existir suficiente claridad en la Sentencia.
Primer Auto Supremo.
El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, en conocimiento de la determinación de alzada, formuló recurso de casación de fs. 4388 a 4393; esta Sala, emitió el Auto Supremo N° 340 de 14 de junio de 2019, de fs. 4424 a 4426; que CASÓ la Sentencia Nº 001/2018 de 2 de enero, de fs. 4327 a 4353, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y deliberando en el fondo, declaró PROBADA en parte la demanda contenciosa interpuesta por el Consorcio ESE-HANSA, en lo que corresponde al pago de la suma de Bs.4.317.193.- (Cuatro millones trescientos mil diecisiete ciento noventa y tres 00/100 Bolivianos), por la obra conciliada entre las partes, e IMPROBADA respecto al pago por obras adicionales ejecutadas con posterioridad a la resolución del contrato, no conciliados y no identificadas en la Sentencia N° 01/2018; IMPROBADA la excepción de prescripción opuesta; sin lugar a pago de daños y perjuicios. Sin responsabilidad de multa por ser excusable.
El Consorcio ESE-HANSA, solicitó aclaración, complementación y enmienda, de fs. 4434 a 4436 vía Buzón Judicial y de fs. 4438 a 4439 en estrados; este Tribunal, emitió el Auto complementario 8 de enero de 2020; que rectificó que: en el primer párrafo de la página 5 del Auto Supremo N° 340 de 14 de junio de 2019, se refiere al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y no así, a la Administradora Boliviana de Caminos (ABC), que se consignó por error; manteniendo firme el Auto Supremo N° 340, excepto la rectificación que antecede.
Resolución de Amparo Constitucional.
Contra dicho Auto Supremo, el Consorcio ESE-HANSA, interpuso acción de amparo constitucional, resuelto por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que emitió la Resolución Constitucional N° 089/2020 de 16 de octubre, de fs. 4460 a 4464; que concedió, la tutela solicitada y dejó sin efecto el Auto Supremo N° 340 de 14 de junio de 2019; disponiendo, se emita un nuevo Auto, en resguardo de los derechos y garantías de la parte accionada, conforme a lo dispuesto en el indicado fallo constitucional.
Determinación que consideró que, el Auto Supremo emitido, no precisó sobre los motivos del recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, respecto a la errónea interpretación o aplicación de la norma, pues, no se hubiese identificado cuál fue la norma que se denunció como erróneamente interpretada o aplicada; de igual manera, con relación a la acusación de errónea valoración de la prueba, no existe una precisión sobre si se denunció un error de hecho o un error de derecho; tan sólo se hizo referencia, de que la parte recurrente sustento su recurso en el hecho de que no existía un documento que hubiese aprobado la ejecución de obra; no se identificó en el Auto Supremo, en qué consistió esa errónea interpretación de la norma o errónea valoración de la prueba, cuando en el recurso de casación no se identificaron estos presupuestos, por lo que, se evidenció una ausencia de fundamentación, motivación y congruencia.
Atendiendo los fundamentos de dicho fallo constitucional y en cumplimiento de lo determinado, se efectuó sorteo de la causa para la emisión de un nuevo Auto Supremo.
Sentencia Constitucional Plurinacional.
En revisión la Resolución Constitucional N° 089/2020 de 16 de octubre, ante el Tribunal Constitución la Plurinacional, se emitió la SCP N° 0434/2021-S4 de 25 de agosto, de fs. 4507 a 4518; que CONFIRMÓ la determinación asumida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en consecuencia, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo N° 340 de 14 de junio de 2019.
Este fallo constitucional afirmó, que se vulneró el debido proceso en sus elementos de debía fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; en razón a que no existió concordancia entre lo reclamado como agravio y lo resuelto; no se expresó fundamentos jurídicos, absteniéndose de justificar las razones de dicha decisión.
Segundo Auto Supremo.
Asumiendo conocimiento de esta decisión constitucional, esta Sala, emitió el Auto Supremo N° 382 de 13 de julio de 2021, de fs. 4479 a 4482; identificando las normas que fueron erróneamente interpretadas y aplicadas; se determinó CASAR la Sentencia Nº 001/2018 de 2 de enero, disponiendo en el fondo; declarar PROBADA en parte la demanda contenciosa, en lo que corresponde al pago de la suma de Bs.4.317.193.- (Cuatro millones trescientos mil diecisiete ciento noventa y tres 00/100 Bolivianos), por la obra conciliada entre las partes, e IMPROBADA respecto al pago por obras adicionales ejecutadas con posterioridad a la resolución del contrato, no conciliados y no identificadas en la Sentencia N° 01/2018.
Conminando al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, para que proceda al pago de la suma determinada, de Bs. 4.317.193.-, al tercer día hábil de su legal notificación, por la obra conciliada hasta la resolución del contrato; se declaró IMPROBADA la excepción de prescripción opuesta; y, no ha lugar al pago de daños y perjuicios.
Sin responsabilidad de multa por ser excusable y sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Resolución de queja.
El Consorcio ESE-HANSA, accionante, considerando que no se cumplió con las determinaciones constitucionales emitidas, formuló “Queja por incumplimiento de Sentencias Constitucionales” ante la Sala Constitucional, que asumió conocimiento de la acción de amparo constitucional tramitada.
Resolviendo este mecanismo constitucional, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto N° 233/2022 de 8 de septiembre, de fs. 4538 a 4539; declarando POR NO CUMPLIDA la SCP N° 0434/2021-SA de 25 de agosto; considerando que, se ha incorporado mayor motivación, empero, se incurrió en los mismo errores que fueron advertidos en la Sentencia Constitucional emitida; debiendo adecuarse a los parámetros establecidos en dicho fallo constitucional; dejando sin efecto el Auto Supremo N° 382 de 13 de julio de 2021, para que se emita un nuevo Auto Supremo, dando cumplimiento a la SCP N° 0434/2021-SA de 25 de agosto.
En cumplimiento de dicha determinación, conforme al art. 129-V de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con los arts. 15 y 16-I del Código Procesal Constitucional (CPCo), se emite el presente Auto Supremo, pasando a examinar los antecedentes del proceso y del recurso de casación, formulado por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.
