II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:
Acusó que el actor interpuso demanda laboral, alegando despido indirecto debido a que no se le hubiese concedido permiso ante su delicado estado de salud, sin existir prueba sobre ello y pretendiendo el pago de beneficios sociales, con un cálculo incorrecto de desahucio.
Contrariamente a lo referido por el actor, argumentó que éste se ausentó voluntariamente de su fuente laboral, sin comunicar su retiro ni presentar nota acogiéndose a un despido indirecto; razones por las que, considera que no debió sancionársele con el pago de desahucio, máxime si en el memorial de demanda, el actor afirmó que dejó su fuente laboral de manera voluntaria, acto que debió considerarse una confesión; sin embargo, el Tribunal de alzada, confirmó la Sentencia, con el argumento de no haberse presentado prueba de descargo y que debió emplazarse a confesión a la parte demandante a efectos de obtenerse una confesión como tal; sin considerar que una afirmación de algo en un memorial, debe ser considerado como confesión; más aún, si conforme lo establecido en el art. 159 del CPT, los escritos constituyen prueba; por lo tanto, en el caso, la demanda constituye una confesión espontánea y no judicial.
Petitorio
Solicitó que se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y se determine que no corresponde el pago de desahucio.
Contestación del recurso
Por memorial de fs. 78 a 79, Raúl Gustavo Villarroel Cueto, contestó el recurso de casación, alegando que el recurso de casación falta a la verdad al referir que en la demanda existiría una confesión de su retiro voluntario; por el contrario, en dicho escrito se detalló los motivos por los que fue obligado a dejar su fuente de trabajo, por las malas condiciones laborales solicitando en reiteradas ocasiones, permiso para ser atendido medicamente; sin embargo, luego retornó a su lugar de trabajo, se le quiso destinar a la planta de asfalto, lugar en el que por su situación de salud, se le dificultaría cualquier trabajo, por el desgarro en el hombro derecho que sufrió en el desempeño de su trabajo; motivos que le obligaron a acogerse a un retiro indirecto y no renunciar voluntariamente como acusa la parte demandada.
Sobre la base de lo expuesto, resaltando además la protección constitucional de sus derechos, solicitó que se declare infundado el recurso y se confirme el Auto de Vista recurrido.
Admisión
Mediante Auto 20 de marzo de 2023, de fs. 80 la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concedió el recurso de casación formulado por la Empresa Constructora ORBORG-N SRL; y por Auto de 6 de abril de 2023, de fs. 91, esta Sala admitió el señalado recurso, que se pasa a resolver, conforme a lo siguiente:
