AS/0500/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0500/2023

Fecha: 09-Jun-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Dalsy Fuentes Ureña en representación de su hija menor de edad, por memorial de fs. 16 a 19, formalizado de fs. 96 a 100, inició proceso ordinario de nulidad de minuta de transferencia de inmueble por simulación; pretensión que fue interpuesta contra Rudy Meneces Céspedes, quien una vez citado, por actuado que cursa de fs. 145 a 149 vta., se apersonó, contestó negativamente e interpuso acción reconvencional de nulidad del documento de 21 de marzo de 2018.

Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público en materia Civil y Comercial 27º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 218/2021, de 17 de septiembre, de fs. 564 a 574 vta., que declaró PROBADA la demanda principal sobre nulidad de minuta de transferencia de inmueble e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de documento de transferencia de 21 de marzo de 2018, suscrito por Rosa Portugués Heredia en favor de Dalsy Fuentes Ureña en representación de su hija menor de edad.

Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Rudy Meneces Céspedes, por escrito de fs. 577 a 582, interponga recurso de apelación, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 08/2023, de 24 de enero de 2023, que sale de fs. 602 a 607 vta., por el que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, con costas y costos a la parte apelante.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:

Si bien es cierto que entre los fundamentos jurídicos aplicables, el Juez de la causa citó al art. 549 del Código Civil, empero, los fundamentos fácticos se circunscriben a la pretensión deducida, como es el hecho de la nulidad por simulación, donde la fundamentación normativa resulta suficiente y la causal de nulidad invocada por la parte demandante, permite llegar al convencimiento de que la suscripción del documento privado sobre transferencia de posesión y mejoras de un lote de terreno suscrito el 31 de enero de 2017 y su reconocimiento de firmas de la misma fecha es simulado, aspecto que fue demostrado con la prueba testifical que permitió llegar al convencimiento de que el monto de la transferencia fue pagado por el demandante.

En el apartado II.1.6 de la Sentencia se hizo referencia a otras cusas de nulidad de contrato previstas en el art. 549 del Código Civil, sin embargo, los puntos II.1.5 y II.1.8, se circunscriben a la causal de nulidad invocada, es decir, a la simulación, de cuyos fundamentos emergió la parte resolutiva de la Sentencia; por lo que no es evidente la existencia de incongruencia alguna.

La cita del Auto Supremo Nº 651/2015, de 12 de agosto, que realizó el Juez de la causa en sentencia, tuvo por finalidad lograr una mejor concepción jurídica de la simulación y sus alcances.

La Sentencia recayó sobre los hechos demandados, habiéndose establecido que la simulación concurrió en el sentido de que se hizo suscribir al hoy demandado como comprador, en defecto de que la demandante no hubiese llevado su cédula de identidad ante la Notaría de Fe Pública para su reconocimiento de firmas, siendo ese el fundamento de la demanda principal, hecho sobre el que recayó la sentencia; por lo que no es necesaria la referencia sobre otros hechos.

La Sentencia apelada cumple con lo establecido en el art. 233 del Código Procesal Civil, debido a que consideró con exhaustividad todos los elementos y pretensiones planteadas en la demanda, pronunciando un trabajo intelectivo, global, lógico y además razonado.

Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Rudy Meneces Céspedes, por escrito de fs. 609 a 610, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar.