CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se observa que este contiene como reclamos los siguientes extremos:
Acusó que el Tribunal Ad quem justificó la aplicación del art. 549 del Código Civil en la Sentencia, lo que implica que en la sentencia de primer grado se aplicó una norma que no está en la pretensión principal ni está anunciada en la demanda; situación que afectaría el fondo de la causa porque se aplicó erróneamente una norma civil.
Denunció la errónea aplicación del Auto Supremo Nº 651/2015 de 12 de agosto porque en la tramitación del proceso no se aplicó ni se exigió los requisitos que manda la nulidad por simulación, no habiéndose aplicado una línea jurisprudencial ya trazada.
Señaló que no es evidente que el apartado 4 de los reclamos acusados en apelación no contenga una exposición de agravio; en ese sentido, reiteró el mismo fundamento expuesto en el recurso de apelación.
Conforme a los fundamentos expuestos, solicitó se revoque el Auto de Vista recurrido, así como la sentencia de primer grado.
De la respuesta al recurso de casación.
Dalcy Fuentes Ureña, en su calidad de demandante, por actuado que cursa de fs. 613 a 614 vta., contestó al recurso de casación, alegando los siguientes extremos:
La impugnación interpuesta contra el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación jurídica.
La resolución recurrida no es violatoria de ninguna norma, puesto que se actuó con cautela y celo legal requerido.
El Tribunal de alzada hizo referencia al art. 549 del Código Civil, con la finalidad de establecer la diferencia entre nulidad y simulación.
El recurso de casación no debe ser considerado porque en su contenido teórico no demuestra ni un solo agravio cometido por la autoridad jurisdiccional a momento de dictar el Auto de Vista impugnado, y mucho menos se demostró el daño ocasionado que debe ser real, cierto y concreto.
Por lo expuesto, pidió se declare improcedente el recurso interpuesto o, en su defecto, se declare infundado.
