AS/0505/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0505/2023

Fecha: 12-Jun-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Alex Fernández Romero, mediante escrito cursante de fs. 49 a 55, promovió demanda de nulidad de protocolo y cancelación de inscripción en Derechos Reales, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle y el Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra e intervención de la Procuraduría General del Estado, quienes luego de ser citados y emplazados, realizaron los siguientes actos de defensa:

La Procuraduría General del Estado, representada por Paola Verónica Oropeza Terán, a través del memorial de fs. 59 a 60 vta., pidió que se tenga presente que la institución a la que representa no puede actuar en defensa de entidades públicas estatales que cuenten con su propia unidad de asuntos jurídicos como es el caso del Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle. El Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle representado por Willy Paniagua Mariscal, por intermedio del escrito visible de fs. 107 a 108 vta., respondió de forma negativa a la demanda principal.

Por último, el Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra, al no concurrir al llamado de la autoridad judicial de primer grado, fue declarado rebelde, mediante el auto que corre a fs. 113 vta.

Desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 94/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 384 a 390 vta., por medio de la cual el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de la Provincia de Vallegrande, falló declarando PROBADA en parte la demanda que cursa de fs. 49 a 55, en consecuencia, declaró la nulidad del contrato de donación celebrado entre el Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra con el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, únicamente en la superficie de 2.930 m2, seguida de la nulidad de su protocolo y la cancelación de su inscripción efectivizada en Derechos Reales, manteniéndose subsistente la donación de la superficie restante de 1.692 m2.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en grado de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, representado por Willy Paniagua Mariscal, mediante escrito que corre de fs. 396 a 408, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 161/2022 de 18 de febrero, que cursa de fs. 606 a 609, por medio del cual ANULÓ la Sentencia Nº 94/2015 de 23 de diciembre, saliente de fs. 384 a 390 vta.; argumentando que:

Primero, el Juez A quo emitió su decisión de fondo investida de incongruencia interna, infraccionando con ello el art. 213 del Código Procesal Civil y el principio dispositivo, debido a que en la parte considerativa de su fallo sostuvo que la parte actora acreditó la causal de nulidad establecida en el art. 549.3 del Código Civil, no obstante de forma subsecuente mantuvo firme y subsistente el derecho propietario del Municipio de Postrervalle, en una superficie que asciende a 1.692 m2, dejando de lado que lo nulo no nace a la vida jurídica, por ello no surte eficacia jurídica; en otras palabras, por un lado manifestó que el contrato de donación inserto dentro de la Escritura Pública Nº 544/2004 de 22 de junio, es nulo por causa ilícita y, por otro, aseveró que el mismo es licito, pues mantuvo subsistente la transferencia a título gratuito de la superficie de 1.692 m2 que el Arzobispado efectivizó en favor del ente edilicio de Postrervalle.

Segundo, el Juez de primer grado vulneró los efectos retroactivos de la nulidad contractual, establecidos en el art. 547 del Código Civil, puesto que no debió de cancelar todo el título de propiedad del Arzobispado de Santa Cruz de la Sierra, dejando de lado que dentro de la presente causa, no se cuestionó ni se acreditó que el título de propiedad del Arzobispado del departamento de Santa Cruz se encuentre afectado por algún vicio contractual, para que se cancele el derecho de propiedad del Arzobispado, siendo que el Juez A quo tuvo tuición de decisión, únicamente sobre la inscripción del contrato de donación inserto en la Escritura Pública Nº 544/2004 de 22 de junio.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante los recursos de casación salientes de fs. 614 a 617 vta., y de fs. 619 a 623, interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, representado por Roberto Andrade Limon, y Alex Fernández Romero, respectivamente, medios impugnativos que permiten a este máximo Tribunal de Justicia, analizar la resolución de Vista que recurren, con base en los agravios allí expuestos.