POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 161/2022 de 18 de febrero, cursante de fs. 606 a 609, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en su mérito dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el Tribunal de alzada emita nuevo Auto de Vista resolviendo el recurso de apelación propuesto por el ente edilicio recurrente, con base en los fundamentos precedentemente expuestos, dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I y III de la Ley Nº 439.
No siendo excusable el error cometido por el Tribunal Ad quem se impone una multa de 1 día de haber en contra de los Vocales Miriam Rosell Terrazas y Oscar J. Menacho Angeleri integrantes de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para el efecto, póngase en conocimiento de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial.
En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 17. IV de la Ley Nº 025, hágase conocer la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
