AS/0506/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0506/2023

Fecha: 12-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Los recurrentes fundamentaron sus agravios conforme a lo siguiente:

Del recurso planteado por Sandra Solíz Chambi.

La recurrente, acusó:

Vulneración del debido proceso, respecto a la fundamentación y motivación, cuya omisión por parte del Tribunal de alzada crea inseguridad jurídica en los litigantes, además de identificar a la demandante como recurrente impugnando su propio título de propiedad.

El respaldo principal, de la sucesión Ocampo Young sería irregular y como prueba se presentó el estudio grafotécnico obtenido mediante orden fiscal del año 2003 el cual no fue ponderado correctamente por el Tribunal de alzada.

La documentación presentada por la demandante, fue debidamente observada a tiempo de contestar la demanda, denunciando las irregularidades advertidas en la planimetría y que la ubicación del predio es distinta en el plano presentado por la demandante.

El ingreso a los predios, que realizaron avalados por la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia bajo la Escritura Pública N° 177/2003, señala que esta compra se habría realizado de buena fe.

Fundamentos por los cuales solicita se revoque el Auto de Vista N° 72/2023 de 02 de marzo, declarando improbada la demanda principal.

Del recurso planteado por Rubén Anze Villca.

Se acusó, errónea interpretación y aplicación indebida de la ley al confirmar la Sentencia N° 141/2022, cayendo en el error in iudicando, debiendo haber valorado la norma en un sentido real y positivo, debido a que la acción reivindicatoria compete al dueño contra el que la posea o la detenta y demostrar que un tercero detenta actualmente la cosa, para lo cual el demandante debe cumplir los presupuestos jurídicos, identificando, individualizando el objeto de litis, ya que al existir dos planimetrías dan a entender que existirían dos diversas ubicaciones.

Fundamento por el cual solicita un Auto Supremo que case el Auto de Vista N° 72/2023 de 02 de marzo, declarando improbada la demanda principal.

De la contestación al recurso de casación.

Maritza Marisabel Mamani Araviri, por memorial visible a fs. 387 y vta., contestó a los recursos de casación, señalando:

La prueba aportada al proceso tiene todo valor legal.

Sobre los documentos presentados en fotocopias simples, respecto de la Federación Nacional de Relocalizados Mineros y Metalurgistas Desocupados de Bolivia, omitieron mencionar que los mismos fueron anulados.

La demanda no se dirigió contra la Federación Nacional de Relocalizados Mineros y Metalurgistas Desocupados de Bolivia, sino contra los actuales detentadores ilegales del inmueble.

Los recursos de casación, no acreditan perjuicio o agravio concreto y real, siendo por tanto dilatorios.

Por lo que, solicitó se dicte resolución declarando el rechazo de los recursos de casación.