POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 349 a 353 vta., y de fs. 373 a 375 vta., interpuestos por Sandra Solíz Chambi y Rubén Anze Villca, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 72/2023 de 02 de marzo, visible de fs. 337 a 344 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con costas y costos.
Se regula honorario en la suma de Bs. 1.000 en favor del profesional que contestó el recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
