AS/0521/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0521/2023

Fecha: 13-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por María del Carmen Gutiérrez Adauto, se tiene que este se funda en el siguiente reclamo:

1. Errónea aplicación del inciso b) del art. 184 de la Ley Nº 603, ya que no existe coherencia entre la fundamentación y la decisión asumida por el Tribunal de alzada respecto al Título Valor Nº 132205.

2. Omisión en la valoración razonable, armónica y unificada de la prueba cursante de fs. 2 a 3 y de fs. 524 a 526, por parte del A quo y Ad quem toda vez que dispuso averiguar el periodo de separación de los cónyuges en ejecución de sentencia, cuando existen elementos de prueba que acreditan este periodo de separación los que emergen de las afirmaciones del demandante que fueron transcritas en la sentencia de divorcio.

Por lo cual, solicitó se case parcialmente el Auto de Vista.

De la contestación al recurso de casación de María del Carmen Gutiérrez Adauto por Carlos Antonio Velasco Languidey.

Argumentó que la recurrente pretende la inaplicabilidad de la Ley Nº 603, en específico de la comunidad de gananciales ligado a la vida en común como es la ganancialdad de derechos laborales y beneficios sociales, no hubo error en la valoración de la prueba; la recurrente invocó jurisprudencia no aplicable al caso, por cuanto pretende desconocer el principio de preclusión.

Solicitando en sus otrosíes 1, 2, 4, 6, 6.1, 10, 16, 17 y 18, se declare improcedente e infundado el recurso con costas y costos en Bs. 2.000 y 4.000 y se ingrese a ejecución; otrosí 3, anunció interposición de amparo y auditoria jurídica; otrosí 5, 7, y 14, ofreció medios de prueba; otrosí 8, solicitó considerar la actitud de la demandada de dilación y retardación por no pagar; otrosí 11, señaló que el recurso acredita desigualdad en la división y partición de bienes y vulneración de derechos y garantías en la comunidad de gananciales; otrosí 12 y 13, refirió que el recurso no está fundamentado, punteó los agravios planteados por la recurrente, citó que el fundamento fáctico de la sentencia, que en el acta de audiencia de 31 de diciembre de 2021 la demandada pidió ampliación de demanda no concedida, que citó la demanda de FANCESA resuelta con Sentencia Nº 036/2011 dejada sin efecto con el Auto Supremo Nº 383/2023, de donde la abogada de la demandada pensó que residía en Cochabamba, alegando separación de cuerpos desde 1997, y en su otrosí 15, solicitó que por intermedio de la presente sala se proceda habilitar el acceso al sistema SIREJ.