AS/0521/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0521/2023

Fecha: 13-Jun-2023

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista Nº 76/2023 de 06 de marzo, visible de fs. 639 a 646, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en lo referente a delimitar el cese de la comunidad ganancial; y en consecuencia determina que el cese de la vida en común entre María del Carmen Gutiérrez Adauto de Velasco y Carlos Antonio Velasco Languidey fue hasta el 14 de noviembre de 2016, fecha última en que suscribieron la Escritura Pública Nº 3680/2016, en su calidad de casados, delimitando como bienes gananciales conforme el siguiente detalle:

1. Los aportes que efectuó María del Carmen Gutiérrez a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Laboral Cerrada “20 de Septiembre Ltda.”, hasta el 14 de noviembre de 2016.

2. Los beneficios sociales que recibió María del Carmen Gutiérrez Adauto por la Compañía CESSA, hasta el 14 de noviembre de 2016.

3. Las acciones representadas por el Título Valor Nº 132205 Serie “C” de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. CESSA, hasta el 14 de noviembre de 2016.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.