AS/0523/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0523/2023

Fecha: 13-Jun-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Solange Maribel Romero Rosales representada legalmente por Félix Ronald Quiroga Solíz, en su memorial recursivo expresó los siguientes cargos:

1. Que el Tribunal de alzada ingresó en errónea interpretación y aplicación indebida de los arts. 160 y 163 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, art. 1294 del Código Civil y art. 58 de la Ley de Registro Civil de 1898, al pretender desconocer el matrimonio Molina – Romero, y de esa forma limitar a su representada el poder reclamar la cuota parte del inmueble que adquirieron con su esposo y que fue transferido a un tercero sin su consentimiento; además, expresó también que se transgredió los arts. 14.III y 15.II-V de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en lo que refiere a la protección del matrimonio y la familia de los bolivianos dentro del territorio nacional como extranjero, debido a que no se consideró que su mandante contrajo nupcias con René Waldo Molina Vargas ante el Juzgado de Paz de Sant Joan Desp Barcelona – España, es decir que el matrimonio fue celebrado con las leyes de dicho país y no así con las leyes bolivianas, hubieran acudido ante el Consulado o encargados de asuntos consulares que ejercen la función de Oficiales de Registro Cívico y luego tengan que inscribirlo en el SERECI de Bolivia para que tenga validez, pues se debe tener en cuenta los arts. 17 y 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) con relación al art. 56 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

2. Refirió que el Código Bustamante aprobado por Ley de 20 de enero de 1932, forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y debe ser considerado debido a la dificulta que presenta la aplicación en asuntos internacionales y la diversidad normativa interna de los Estados.

3. Afirmó que la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales que forman el denominado bloque de constitucionalidad, gozan de aplicación preferente sobre el resto del ordenamiento sub-constitucional siempre y cuando reconozcan derechos y prohíban su limitación en estado de excepción y en relación de la misma Constitución, por lo que el argumento de la no existencia del matrimonio inscrito entre Solangne Maribel Romero Rosales y René Waldo Molina Vargas en los registros de Sereci, para negar la posibilidad de reclamar un derecho, resulta estar fuera de lugar y en contra de lo descrito en el art. 63 de la Constitución Política del Estado.

4. Expresó que no se consideró que el matrimonio es universal y está protegido por la Constitución Política del Estado Plurinacional y los tratados internacionales, debiendo aplicarse el Pacta Sunt Servanda, al ser Bolivia signatario de los Convenios y Pactos Internacionales, además que el art. 40 del Código de Derecho Internacional, prevé que los Estados contratantes están obligados a reconocer el matrimonio celebrado en cualquiera de ellos, por sus nacionales o por extranjeros, cuando no contraríen sus disposiciones.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista Nº 157/2022 de 08 de septiembre de 2022 y se confirme la Sentencia Nº 233/2021.

De la contestación al recurso de casación.

De la revisión del escrito de contestación de fs. 412 a fs. 414, presentado por Carolina Hurtado Bonilla, se extrae lo siguiente:

1. La demandante no especifica cuál es la violación o el error en el que se incurrió conforme exige el art. 396 de la Ley N° 603.

2. Los arts. 14.III y 15.II-V de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia nos hablan de derechos fundamentales y garantías.

3. Expresó que los tratados internacionales respetuosos de la soberanía no pueden imponer normas en la legislación interna

4. Manifestó que el art. 160.III de la Ley N° 603, establece que el matrimonio surte efectos jurídicos solo desde su celebración.

5. Afirmó que la demandante en colusión con René Waldo Molina Vagas, pretende sonsacar la mitad del terreno que compró con el fruto de su trabajo.

Fundamentos por los cuales solicitó rechazar in limine su recurso por no cumplir con lo descrito en los arts. 392 y 396 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar o se declare infundado.